Hacienda aclara si añadir a un hijo como cotitular de tu cuenta bancaria es una donación

Ser cotitular no convierte automáticamente al familiar en propietario del saldo

Hacienda aclara si añadir a un hijo a la cuenta bancaria es una donación Miia

Incorporar a un hijo, un nieto o al cónyuge como cotitular de una cuenta bancaria es una decisión frecuente, especialmente entre las personas mayores. En muchos casos, el objetivo es facilitar la gestión de los pagos cotidianos o permitir que un familiar pueda actuar si el titular tiene problemas de salud o movilidad. Sin embargo, esta práctica suele generar dudas: ¿puede Hacienda considerar que se ha realizado una donación?

La respuesta es no, al menos no de forma automática. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que el simple hecho de añadir a otra persona como cotitular de una cuenta bancaria no constituye una donación. Para que exista, deben concurrir una serie de requisitos legales, entre ellos, la intención real de regalar el dinero.

Aunque dos personas aparezcan como titulares de una misma cuenta, eso no significa que ambas sean propietarias del saldo en la misma proporción. La cotitularidad otorga facultades para operar con la cuenta —como retirar dinero, hacer transferencias o domiciliar recibos—, pero no determina quién es el dueño de los fondos.

En otras palabras, el dinero sigue perteneciendo a quien lo ha aportado, salvo que pueda acreditarse que ha querido transmitirlo gratuitamente a la otra persona.

Este criterio es especialmente importante en aquellas familias en las que un padre o una madre incorpora a uno de sus hijos únicamente para que pueda ayudarle en las gestiones bancarias sin necesidad de otorgar un poder notarial.

 

Cuándo sí puede considerarse una donación

La situación cambia cuando, además de incluir a otra persona como cotitular, existe una verdadera voluntad de entregarle el dinero.

Por ejemplo, si un padre añade a su hijo a la cuenta con el propósito de que pueda disponer libremente del saldo para utilizarlo en beneficio propio, Hacienda podría entender que se ha producido una donación. En ese caso, habría una transmisión gratuita de patrimonio y podrían surgir las correspondientes obligaciones fiscales.

La DGT recuerda que la existencia de una donación no depende del nombre que figure en la cuenta bancaria, sino de la realidad de la operación y de la intención de las partes.

¿Qué ocurre cuando fallece el titular?

Otro aspecto que suele generar confusión es el destino del dinero tras el fallecimiento del titular principal. El hecho de que un hijo o un cónyuge figure como cotitular no significa que pase a ser automáticamente propietario de todo el saldo.

Si el dinero pertenecía al fallecido, esos fondos forman parte de la herencia y deberán repartirse conforme a lo establecido en el testamento o, si no lo hubiera, según las normas de la sucesión legal. La cotitularidad bancaria no altera los derechos hereditarios ni convierte por sí sola al cotitular en dueño del dinero.

Por ello, antes de añadir a un familiar como cotitular conviene tener claro cuál es el objetivo de la operación y distinguir entre facilitar la gestión de una cuenta y realizar una auténtica transmisión patrimonial, ya que ambas situaciones tienen consecuencias jurídicas y fiscales muy diferentes.

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