Revolcón a Hacienda: el seguro de vida ligado a la hipoteca de una vivienda alquilada es deducible
La deducción aplica si el seguro figura en las condiciones del préstamo y rebaja el tipo de interés
Las primas del seguro de Vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado constituyen gasto deducible en el IRPF, siempre que su suscripción determine una bonificación en el tipo de interés del préstamo. Es el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La resolución, de 24 de junio de 2026, resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la directora del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Además esta resolución supone tumbar el criterio que la Dirección General de Tributos venía aplicando desde 2018.
El caso se originó en una comprobación limitada del IRPF de 2022 de un contribuyente que arrendaba dos viviendas. La AEAT liquidó una cuota adicional al no admitir como gasto deducible ni los intereses del préstamo hipotecario ni las primas del seguro de vida asociado. Tras un recurso de reposición, la Administración aceptó la deducción de los intereses, pero mantuvo excluido el seguro de vida, con apoyo en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2303-18, de 2018.
El contribuyente recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón, que en junio de 2025 estimó su reclamación y reconoció la deducibilidad del seguro de vida como gasto de financiación. La AEAT recurrió esa resolución ante el TEAC solicitando la unificación de criterio en sentido contrario.

El TEAC tumba el criterio de Hacienda
El TEAC ha desestimado el recurso de la AEAT. Según la resolución, las primas del seguro de vida no encajan en los seguros mencionados expresamente en el artículo 13 del Reglamento del IRPF, ni constituyen intereses de capitales ajenos conforme al artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF, pero sí pueden considerarse «demás gastos de financiación» previstos en ese mismo artículo. El Tribunal sostiene que existe una correlación directa entre la suscripción del seguro y la obtención del rendimiento, ya que su contratación reduce el tipo de interés del préstamo y, con ello, el importe de los intereses satisfechos.
El TEAC precisa que no es necesario que el seguro sea obligatorio para acceder al préstamo; basta con que figure entre las condiciones pactadas con la entidad financiera y que su suscripción incida en el coste financiero. La resolución aclara que este criterio no se extiende a los seguros de vida contratados por el arrendador sin relación con las condiciones del préstamo.
“Lo relevante de esta resolución es que el TEAC no reconoce una deducción general para los seguros de Vida, sino que vincula expresamente el beneficio fiscal a que la póliza reduzca el coste financiero de la hipoteca. Es decir, la prima pasa a considerarse parte de la estructura económica de la financiación”, explica David Salazar, experto en seguros del comparador Roams.
Esta resolución fija doctrina para el resto de tribunales económico-administrativos y contradice el criterio sostenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos en la consulta V2303-18, de 2018
