Si tu empresa cierra por jubilación o muerte del dueño, esto es lo que puedes cobrar

El Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización para este tipo de casos

Si tu empresa cierra por jubilación o muerte del dueño, esto es lo que puedes cobrar Miia

Es posible que la gran mayoría de trabajadores no sepan que el Estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización concreta cuando una empresa deja de funcionar por la muerte, jubilación o incapacidad permanente de su propietario. Este derecho está recogido en el artículo 49.1.g de la normativa laboral y permite al trabajador recibir una cantidad que equivale a un mes de salario.

Es importante tener en cuenta que esta regulación se aplica cuando el empleador es una persona física, como ocurre con un empresario individual o un trabajador autónomo. Si la actividad cesa definitivamente debido a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el contrato laboral se extingue y el empleado tiene derecho a percibir una indemnización de una mensualidad.

Sin embargo, hay una condición fundamental para poder acceder a esta compensación, que es que el negocio debe desaparecer realmente. En caso los herederos continúan con la actividad o tiene lugar una sucesión empresarial, los contratos de los trabajadores se mantienen y no corresponde abonar esta indemnización.

 

Si tu empresa cierra por jubilación o muerte del dueño, esto es lo que puedes cobrar

 

Por otro lado, la cantidad que recibe el empleado no está vinculada al tiempo que lleve trabajando en la empresa. De esta forma, tanto una persona que apenas lleva unos meses como otra con varios años de antigüedad tienen derecho, como mínimo, a una compensación equivalente a un mes de salario.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido en varias ocasiones la necesidad de reforzar los derechos de los trabajadores y avanzar hacia una mayor protección laboral. En dicho sentido, ha insistido en la importancia de garantizar un “suelo universal de derechos laborales” y de reforzar la protección sociolaboral.

También pueden tener derecho al paro

Esta indemnización de un mes de salario previamente mencionada no es la única ayuda a la que pueden acceder los trabajadores que se vean afectados por el cierre de una empresa. Si cumplen las condiciones establecidas por el SEPE, también pueden solicitar la prestación por desempleo.

El motivo es que el cierre definitivo de la empresa por estas circunstancias supone una situación legal de desempleo, por lo que los empleados pueden acceder a esta prestación siempre que reúnan los requisitos necesarios.

Temas relacionados