¿Te han subido el sueldo antes de jubilarte? Así afecta a tu pensión
Se debe tener precaución con los incrementos salariales en los dos años previos al retiro
Puede darse el caso que, llegados los últimos años de trabajo previos a la jubilación, el empleador decida premiar al trabajador con una subida de sueldo, o incluso que sea el propio trabajador el que solicite un incremento salarial por su compromiso profesional con el objetivo de mejorar la base reguladora con la que se determinará el importe de la pensión.
En la mayoría de casos, estas subidas salariales tienen como objetivo compensar parcialmente situaciones pasadas que puedan llegar a penalizar el cálculo de la base reguladora de la pensión, como pueden ser; lagunas de cotización pasadas (por trabajos temporales no conzecutivos, a largos periodos sin alta ni cotización); situaciones a base de cotización irregulares y cambiantes en el pasado (dentro de los últimos 25 años); o a periodos de trabajo a tiempo parcial.
Sin embargo, tal y como recuerda BBVA Mi Jubilación, si la subida salarial es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o del sector de la actividad, no corresponde con un ascenso o promoción o con complementos de antigüedad; la subida de bases de cotización no se consideraría para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, evitando situaciones de fraude de Ley en los 24 meses previos a la jubilación.
Es decir, según la Ley General de la Seguridad Social (Artículo 209.2), para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar en los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el colectivo aplicable.

Situaciones que sí se tienen en cuenta
Fuera de la regla anterior, y que, por tanto, sí se deben tener en cuenta para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, encontramos dos situaciones diferentes.
La primera de ella incluye los incrementos salariales consecuentes de haber aplicado de manera estricta las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
La segunda recoge aquellos incrementos salariales que derivan de cualquier otro concepto retributivo con carácter general y regulado en las disposiciones legales o convenios colectivos. En este caso, no computará el incremento para la base reguladora cuando se produzca exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.
Por último, no se tendrán en cuenta en ningún caso para computación, aquellos incrementos salariales que excedan el límite establecido, es decir, superiores al incremento medio interanual en el convenio colectivo. Tampoco si han sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
