Educación financiera

¿Qué gastos de correo puede cobrarme el banco?

65ymás

Foto: Bigstock

Martes 4 de agosto de 2020

3 minutos

La normativa de servicios de pago prohíbe cobrar por el suministro de la información obligatoria

¿Qué gastos de correo puede cobrarme el banco?
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Martes 4 de agosto de 2020

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Los gasto de correo bancario recogen el coste que supone (sin beneficio para la entidad de crédito) el envío de cualquier documento que mantenga informado a sus clientes de su situación con la entidad  Pero debe tenerse en cuenta que la normativa de servicios de pago prohíbe cobrar por el suministro de la información obligatoria que exige dicha normativa, y solo se permite que las partes puedan acordar el cobro de gastos por la comunicación de información adicional a la obligatoria o más frecuente que esta. También por la transmisión de información por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago. En cualquier caso, se exige que los gastos cobrados al cliente sean adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor.

 

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En consecuencia el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España (@BancoDeEspana), organismo competente en materia de resolución de quejas y reclamaciones planteadas por los usuarios de servicios bancarios, considera que, dado que la entidad no puede repercutir más que los costes en que efectivamente se ha incurrido, por cuenta de terceros, en cada envío, no sería admisible que:

-Se adeudaran tantos gastos de correo como documentos remitidos en el mismo envío, pues aceptarlo implicaría un lucro improcedente para la entidad.

- Se hiciera recaer en el cliente el importe íntegro del gasto si el envío es aprovechado por la entidad para incluir información adicional a la pactada o información no requerida ni aceptada previamente por el cliente.

Tampoco considera el DCMR, y así lo recoge la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, una buena práctica bancaria que las entidades repercutan los gastos de correo a sus clientes cuando estos han dado instrucciones inequívocas de que no se les remita ninguna comunicación por este medio.

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