En momentos de inestabilidad económica, la disminución de ingresos, la crisis, el paro… hacen que llegar a fin de mes se convierta en una de nuestras mayores preocupaciones. Esta preocupación además se agrava cuando nos toca hacer frente a las cuotas de la hipoteca para evitar los temidos intereses moratorios y las comisiones.
En situaciones así, es importante saber que en algunos casos concretos puede resultar de aplicación el Código de Buenas Prácticas, que facilita el pago de sus deudas a las personas con graves dificultades económicas.
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, creó el Código de Buenas Prácticas al que pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas es supervisado por una Comisión de Control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y asociaciones no gubernamentales que realizan labores de acogida.
La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria, es decir, la entidad tiene que haberlo aceptado y sólo a partir de ese momento estará obligada a aplicar las medidas que en él se contemplan.
Estas medidas de protección están dirigidas a aquellos deudores hipotecarios:
Además, las medidas del código también se aplicarán a fiadores y avalistas del deudor principal o hipotecantes no deudores respecto de su vivienda habitual.
El Código incluye tres fases de actuación:
Aquí puedes encontrar una relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas.