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La CNMC multa con 55.000 euros a la operadora Dialoga por uso indebido de números 902

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 2 de junio de 2023

4 minutos

La normativa prohíbe la retribución a las compañías por las llamadas a este “número inteligente"

La CNMC multa con 55.000 euros a la operadora Dialoga por el uso indebido de números 902
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 2 de junio de 2023

4 minutos

La CNMC ha multado con 55.000 euros al operador de telecomunicaciones Dialoga Servicios Interactivos, S.A. por ofrecer a una empresa cliente la contratación de líneas 902 a cambio de un beneficio económico.

Según explica el organismo oficial en un comunicado "la normativa prohíbe expresamente la retribución a las compañías por las llamadas a este “número de red inteligente”, en las que el consumidor paga la totalidad de la llamada". 

Los hechos sancionados ocurrieron entre enero de 2021 y febrero de 2022 y suponen una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta resolución se ha aprobado con el voto particular de un miembro del Consejo de la CNMC.

 

Elevados costes, que varían si se llama desde un fijo o un móvil

La institución presidida por Cañi Fernández aclara que muchas empresas contratan las líneas 902 para centralizar los servicios que ofrecen a sus clientes "bajo el paraguas de un mismo número en todo el territorio en el que prestan servicios". Se trata de un “número de red inteligente” que además permite a las empresas conocer desde qué lugar geográfico se hace la llamada o a qué hora y esta información les permite mejorar sus servicios de atención al cliente.

Sin embargo, tal como denuncia la CNMC, "el precio de las llamadas a un número 902 resulta más elevado para los consumidores que las llamadas a números geográficos. Las llamadas a estos números no están incluidas en las tarifas planas y sus precios no están regulados, y esto permite al operador fijar el precio que considera oportuno. Además, el precio puede ser diferente si la llamada se realiza desde un teléfono fijo o móvil".

 

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Fuente: Dialoga Group

La prohibición de que se retribuya al abonado, hace que el cliente sea quien pague

La normativa no prevé qué servicios se deben prestar a través de esta numeración, pero recoge expresamente la prohibición de que se retribuya al abonado (persona física o empresa) que contrata la numeración 902, por las llamadas dirigidas a estos números. Esto significa que la compañía a la que el usuario llama para recibir una información no puede recibir una remuneración por la llamada. Es decir, el usuario tiene que pagar el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.

Desde 2020, el ministerio de Consumo decretó que los números de tarificación especial, como los 902 y 901 dejaran de suponer un abuso en la atención al cliente de las empresas que prestan servicios básicos en España. De esta manera ningún teléfono de atención a los consumidores puede suponer un coste mayor al de una llamada telefónica a un fijo o móvil. Una norma que se aplica a empresas, públicas o privadas de productos y servicios.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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