Economía

Hacienda relaja los plazos: ¿Cómo afecta el coronavirus a los trámites tributarios?

65ymás

Martes 24 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Martes 24 de marzo de 2020 a las 13:01 H

15 minutos

No cesan nuestras obligaciones como contribuyentes, pero se amplían algunos plazos

campaña de la Renta cómo saber si te saldrá a pagar o a devolver
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Martes 24 de marzo de 2020

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La crisis provocada por el coronavirus afecta a todos los aspectos de nuestra vida. Como era de esperar, también está perturbando todo lo que tiene que ver con Hacienda y con nuestra faceta de contribuyentes.

Desde el 16 de marzo, las oficinas de atención al público de la Agencia Tributaria y de las Haciendas Forales están temporalmente cerradas, lo que no significa que la máquina tributaria esté parada. Si tienes que regularizar alguno de los muchos impuestos que se cruzan en la vida ordinaria de los ciudadanos (IVA, IRPF, etc.), tu obligación no desaparece, aunque puede que se alteren los cauces para cumplir con ella. Por el momento, estas son las medidas más importantes que han dado a conocer las autoridades, tal y como recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Agencia Tributaria

Las presentaciones siguen su curso

Los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones y los que están fijados para hacer los ingresos correspondientes, no se han suspendido ni se han interrumpido.

Por ejemplo, el más universal de los impuestos, el de la renta, sigue manteniendo las fechas originalmente previstas. La campaña que nos toca ahora, con la que vamos regularizar el ejercicio 2019, se inicia el 1 de abril y termina el 30 de junio. Y si tenías pensado acudir en persona a presentar tu declaración, sigue estando previsto que puedas hacerlo a partir del 13 de mayo en las oficinas de Hacienda o en las oficinas autonómicas habilitadas para ello.

Hacienda amplía los plazos

Los plazos para realizar algunos trámites tributarios se han ampliado, sin necesidad de solicitar nada especial:

  • Si la obligación de regularizar el impuesto en cuestión había empezado antes del 18 de marzo, el plazo crece hasta el 30 de abril.
  • Si esa obligación empezaba en una fecha posterior al 18 de marzo, el plazo crece hasta el 20 de mayo.
Trámites en las oficinas de artención al ciudadano

¿A qué trámites afecta la ampliación?

  • Si te toca pagar una deuda tributaria como resultado de una liquidación practicada por la Administración, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo habiéndose ya notificado la providencia de apremio, se amplía el plazo para pagar.

  • Si estás pagando una deuda con Hacienda en plazos o fracciones y te toca uno, se amplía el plazo para pagar.
  • Si Hacienda te manda un requerimiento, te pide información o te envía una diligencia de embargo, se amplía el plazo para atenderla.
  • Si tienes abierta alguna discusión con Hacienda (por la aplicación de un tributo, una sanción, una devolución de ingresos indebidos, la rectificación de un error, una declaración de nulidad y revocación), y te toca hacer alegaciones o pedir una audiencia, se amplía el plazo.

Puedes consultar más información en esta página de la Agencia Tributaria.

Pymes y autónomos tienen más tiempo, pero lo deben pedir

Si eres autónomo o tienes una pyme y tenías que ingresar una deuda tributaria entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, dispones de seis meses más para hacerlo y en los primeros tres meses la deuda no engordará debido a la generación de intereses. Eso sí, si deseas aplazar, tienes que hacer una solicitud expresa siguiendo las instrucciones que ha establecido la Agencia Tributaria.

trámites en las oficinas de atención al ciudadano

¿Qué pasa con los tributos autonómicos y municipales?

Hay algunos impuestos que corresponden a las comunidades autónomas como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, hay algunos impuestos que son de gestión municipal, como el IBI o la plusvalía municipal (para ser exactos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IVTNU)

Pues bien, algunas comunidades y ayuntamientos también han adoptado medidas sobre ellos, tendentes a menudo a ampliar los plazos de presentación y pago de declaraciones o autoliquidaciones. A continuación te indicamos algunas de ellas, pero para conocerlas al detalle, es mejor que consultes la página web de la administración correspondiente, o que llames a la consejería de Hacienda autonómica o al ayuntamiento, ya que la situación es muy cambiante.

También te recomendamos que siempre que puedas, declares y pagues por Internet los impuestos que te atañan, sin esperar al último día.

  • En la Comunidad de Madrid se ha acordado que a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se declaran como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive, incluso para los plazos computados por meses.
  • El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado (salvo en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidos a tramitación electrónica), todos los plazos no vencidos de los administrados frente al Ayuntamiento a la fecha de cierre de las oficinas, incluidos los de interposición de recursos y los de prescripción, hasta que se proceda a la reapertura al público de las oficinas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.
  • En Cataluña se han suspendido los plazos de presentación de autoliquidaciones y pago de tributos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma.
  • En Andalucía se han ampliado en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Además, se simplifican las obligaciones formales, eliminando para determinados supuestos el requisito de aportar la copia de la escritura de compra o herencia, requisito que se traslada al notario autorizante que remitirá a la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telemática en el plazo de 10 días una ficha con todos los datos de la escritura. El obligado tributario podrá obtener una diligencia a través de la Oficina Virtual Tributaria a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales
  • En Aragón se amplían en un mes los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones, aunque el contribuyente puede efectuar la presentación y pago por vía telemática.
  • En Castilla y León los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones se amplían durante un mes adicional con respecto a la fecha que corresponda según la normativa.
  • En Cantabria se ha ampliado la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en un mes, respecto del que les correspondiera legalmente, siempre que no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020. Sigue a disposición del contribuyente la vía telemática para la presentación y pago de dichos impuestos.
  • En Canarias se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del IGIC correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio de 2020.  Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Donaciones, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Pero, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del estado de alarma, y corresponden a hechos imponibles devengados antes de la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Hacienda Foral de Navarra

Reglas propias en País Vasco y Navarra

Si resides en el País Vasco o en Navarra, debes saber que los territorios forales han promulgado sus propias medidas:

Álava

La Diputación Foral de Álava ha tomado diversas medidas y vamos a empezar por lo relativo al más común de los impuestos, el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya campaña de regularización del ejercicio 2019 estaba a punto de comenzar:

  • La atención presencial que se presta en oficinas para ayudar a confeccionar la declaración, Rentaraba, se retrasa al mes de septiembre.
  • Las entidades financieras y las gestorías que mantengan su servicio de confección de declaraciones de la renta las podrán seguir haciendo y cursando a la Hacienda Foral en el plazo habitual, de abril a junio, pero además se amplía la posibilidad de recibir liquidaciones de septiembre a octubre.
  • El sistema Rentafácil mantiene los plazos de envío de cartas con las propuestas de la declaración a más de 100.000 contribuyentes durante el mes de abril, para que las acepten si las hallan correctas, o bien online o bien por teléfono. Las devoluciones se harán enseguida, en el plazo de 24 o 48 horas.
  • Ahora bien, si la propuesta de Rentafácil necesita ser modificada y lo quiere con ayuda personal en una oficina, se aplaza a septiembre el servicio presencial. También puede acudir al resto de vías (Rentared, gestorías, entidades financieras colaboradoras…) en el plazo habitual de abril a junio, y en el extraordinario de septiembre y octubre.
  • El sistema Rentared, que permite confeccionar la declaración por internet, también añade al plazo corriente de abril a junio, el plazo extra de septiembre a octubre, manteniendo las devoluciones en 24 o 48 horas. Los pagos a Hacienda se retrasan hasta noviembre.

Por otro lado, se han dispuesto numerosas medidas que atañen a todos los impuestos en general y no solo al de la renta:

  • El inicio de los plazos para que interpongas recursos y reclamaciones administrativas, o inicies cualquier actuación en la que la iniciativa la tome el contribuyente, se extiende hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero, que se debían presentar en marzo, se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • Si Hacienda te ha pedido que aportes documentos o información y la fecha para cumplir tu obligación estaba entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, el plazo queda suspendido durante ese paréntesis.
  • Si estás inmerso en un procedimiento de comprobación e investigación o de comprobación restringida, no se devengarán intereses de demora en el periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Las personas físicas que realicen actividades económicas y las microempresas y pequeñas empresas pueden solicitar, a partir del 1 de junio de 2020, un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, siendo el primer vencimiento el mes de julio de 2020.
  • En cuanto a los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril, que era el próximo pago a vencer.
  • Además, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, ya no están obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general) y los correspondientes al primer semestre de 2020 (sector agricultor y ganadero). Tampoco están obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre quienes optaran por pagar cada dos meses.

Vizcaya

La Hacienda Foral de Vizcaya ha recordado a los contribuyentes que todos los trámites se pueden realizar de manera telemática en la sede electrónica BizkaiBai. Además, ha reforzado la atención telefónica que se presta, para cualquier consulta fiscal, en el teléfono de atención 946 125 500, en horario continuado de 8:30 a 19:00 de lunes a viernes.

Respecto a la campaña del impuesto sobre la renta, se iniciará en la primera semana de mayo, y la Hacienda Foral mantendrá los servicios de atención web y telefónica, mientras que los servicios de atención presencial se adecuarán a las circunstancias de cada momento y se irá comunicando llegado el momento.

Por lo demás, estas son las medidas anunciadas, que puedes consultar con otro detalle aquí:

  • Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de las que se tramitan obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
  • Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
  • El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
  • Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.
  • Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
  • También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
  • Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos ya concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.
  • Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Guipúzcoa

  • La Hacienda Foral de Guipúzcoa ha informado de que el 24 de marzo propondrá al Consejo de Diputados, varias medidas tributarias especiales, entre ellas la ampliación por un plazo mínimo de un mes, para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo vence el 25 de marzo de 2020. También ha señalado que los aplazamientos que iban a cargarse el día 25 de marzo se posponen a una fecha posterior, que comunicarán más adelante. Puedes mantenerte informado aquí, aunque te resumimos lo esencial.

  • El plazo para presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta en sus modalidades "propuesta" e "internet" y para las declaraciones de patrimonio comenzará en las fechas previstas, pero finalizará un mes más tarde de lo previsto, el 29 de julio de 2020.
  • Se retrasa el inicio del plazo para presentar las declaraciones de renta en su modalidad mecanizada. De momento no han fijado una fecha de inicio, pero la comunicarán con la suficiente antelación.
  • A los contribuyentes a los que no se elabore la propuesta de renta se les sugiere hacerlo mediante la modalidad internet.

Navarra

La Hacienda de Navarra, también ha tomado diversas medidas que pueden consultarse aquí. Resumimos lo esencial:

  • Los plazos de pago de deudas tributarias que no hayan concluido a 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. 
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
  • El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

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