La OCU exige una reforma legal para que las aseguradoras devuelvan la parte de prima no consumida
En España, las aseguradoras no devuelven la parte de prima no consumida a los asegurados
Cuando contratas el seguro de un coche, por ejemplo, o cuando llega la renovación anual de la póliza, el pago es anual, por la cobertura de los riesgos de todo un año. Pero, ¿qué ocurre si se da de baja el vehículo por la razón que sea? Pues que el riesgo desaparece, pero la aseguradora se queda para sí el porcentaje de prima no consumida. Es algo que no ocurrre en otros países, pero sí en España, donde no hay una protección al consumidor al respecto ni legislación aplicable que lo impida, más allá de una recomendación general de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reclama una reforma de la normativa para garantizar que los clientes de las aseguradoras puedan recuperar la parte de la prima que no hayan consumido cuando el riesgo asegurado desaparece antes de que termine la póliza.
La organización denuncia que, en la actualidad, la devolución depende en buena medida del criterio de cada compañía, lo que provoca que situaciones similares puedan recibir respuestas diferentes. En algunos casos, además, las aseguradoras continúan reclamando el pago de las cuotas pendientes hasta el vencimiento del contrato, pese a que el riesgo que cubría la póliza ya no existe.
OCU pone como ejemplos la baja o el robo de un vehículo sin una cobertura específica, la venta de una vivienda, la destrucción de un objeto por una causa que no cubre el seguro o el fallecimiento de una persona asegurada en una póliza de salud. En todos estos supuestos desaparece antes de tiempo el riesgo que asumía la compañía.
Para conocer cuál es la práctica habitual del sector, OCU ha consulltado a 18 compañías aseguradoras sobre estas situaciones. Solo cuatro respondieron: ASISA, AXA, FIATC y Línea Directa.
Según la organización, las respuestas de estas entidades muestran que tampoco existe un criterio uniforme. La posibilidad de aprovechar o recuperar la prima pendiente depende del tipo de seguro y, además, la devolución no tiene por qué ser completa, ya que pueden aplicarse determinados descuentos, impuestos o gastos.
OCU considera que esta falta de homogeneidad genera una situación de incertidumbre para los consumidores, que no siempre saben qué ocurrirá con el dinero abonado por un periodo de cobertura que finalmente no llega a producirse.
¿Por qué no siempre se devuelve la prima?
Una de las razones que utilizan las aseguradoras para justificar que no se devuelva la parte no consumida es el denominado principio de indivisibilidad de la prima.
Según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), aunque el cliente pague su seguro mediante cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, la prima se considera única y correspondiente al periodo establecido en la póliza. El pago fraccionado sería, por tanto, únicamente una facilidad de pago ofrecida al asegurado.
Sin embargo, la propia DGSFP considera que devolver la parte de la prima correspondiente al periodo no cubierto es una buena práctica cuando desaparece el objeto asegurado o fallece el asegurado, siempre que la compañía no haya abonado una indemnización por pérdida total o fallecimiento.
En los seguros cuyo pago está fraccionado, este organismo también entiende que no deberían exigirse los recibos posteriores. El problema, según OCU, es que se trata de un criterio de buenas prácticas que no tiene carácter vinculante para las aseguradoras.
¿💶Vendes tu coche o casa en marzo y la compañía de seguros se queda con la prima todo el año? Esto no es justo: si el riesgo no existe, debería devolver el dinero.
— OCU (@consumidores) August 13, 2026
📢Reclamamos un cambio en la normativa de seguros y animamos a reclamar a los consumidoreshttps://t.co/URKasH74N4
OCU pide que el derecho quede recogido en la ley
Ante esta situación, la organización de consumidores reclama que la normativa establezca de forma expresa el derecho a recuperar la parte de la prima correspondiente al periodo en el que ya no existe cobertura.
OCU considera que no deberían aplicarse penalizaciones, gastos o deducciones que no estén debidamente justificados y comunicados al consumidor. Asimismo, cuando el seguro se pague a plazos, las cuotas posteriores deberían anularse o recalcularse si continúan cubiertos otros bienes o personas.
La organización defiende también que la devolución se realice en dinero y no mediante un saldo para futuras contrataciones, salvo que sea el propio consumidor quien prefiera esta alternativa.
Además, OCU pide a la DGSFP que refuerce su criterio para que la devolución deje de depender de la voluntad de las compañías y se convierta en una obligación clara.
La reclamación puede afectar especialmente a situaciones habituales entre las personas mayores, como el fallecimiento del titular de una póliza, la venta de una vivienda o la baja de un vehículo. En estos casos, comprobar qué ocurre con las cantidades abonadas por adelantado puede evitar que el consumidor pague por una cobertura que ya ha dejado de existir.
OCU recuerda a los asegurados que, ante cualquier discrepancia con su compañía, pueden presentar una reclamación y solicitar la devolución de la parte de la prima correspondiente al periodo no cubierto, de acuerdo con las circunstancias concretas de cada póliza.

