Carta blanca para médicos de familia y pediatras que quieran compatibilizar pensión y trabajo
Validado el Real Decreto-ley 3/2026, que establece la prórroga y condiciones para médicos en 2026
El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde finalmente al Real Decreto-ley 3/2026, que consagra la subida de las pensiones públicas para 2026, y aprueba otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Entre ellas, la prórroga otro año más de la posibilidad de compatibilizar pensión y empleo para ciertos miembros de la profesión médica, como los facultativos de atención primaria.
En efecto, el Real Decreto-ley 3/2026, en el apartado cuatro de la disposición final, recoge la modificación del apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de ampliar durante un año más que los médicos de atención primaria, de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud, con nombramiento estatutario o funcionario, puedan cobrar su pensión contributiva de jubilación y a la vez seguir desarrollando su trabajo.
Esta prórroga ya estaba en vigor, desde el 3 de febrero, cuando fue aprobada en Consejo de Ministros, pero de no haberse producido la convalidación por parte del Congreso, esta medida habría decaído con fecha 28 de diciembre de 2025, "con las importantes consecuencias que ello provocaría en los Servicios Públicos de Salud ante la falta de personal sanitario en dichas áreas. Por ello, debe adoptarse de forma inmediata", según explica el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Condiciones para cobrar pensión y trabajar
La norma aprobada por el Parlamento este jueves implica que, desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación, percibiendo el 75% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.
Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria indicados en el párrafo anterior que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo.
En este segundo caso, la ley dispone que "es preciso que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Finalmente, los facultativos que a fecha 31 de diciembre de 2026 estén compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 3/2026, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.



