Nueva jubilación flexible: arranca en 3 meses y se podrá cobrar pensión y trabajar un 80% de jornada

Desaparece el recálculo general de pensión, pero se podrá trabajar más, por cuenta ajena y propia

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Nueva jubilación flexible: arranca en 3 meses y se podrá cobrar pensión y trabajar un 80% de jornada

El Gobierno ha consumado la reforma integral de los sistemas de jubilación posibles en España, al aprobar este martes un real decreto que aumenta los incentivos y mejora el acceso a la jubilación flexible. Se cumple así lo estipulado en el cuarto acuerdo en pensiones, alcanzado en el verano de 2025 entre el Gobierno y los agentes sociales. Se trata de la última modalidad de retiro que le faltaba por reestructurar al Ejecutivo de Pedro Sánchez, después de haber introducido importantes cambios en la jubilación parcial, activa y demorada.

Tal como subraya la ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz, la nueva jubilación flexible tiene la meta de conseguir la voluntaria reincorporación de pensionistas al mercado de trabajo, en un escenario marcado por el envejecimiento poblacional y la inminente y masiva jubilación del baby boom. Permitirá a los jubilados trabajar, sin perder su pensión por completo, pero sí reduciéndola, en función de la jornada laboral que escojan. Saiz defiende que esta norma busca dar a los trabajadores "más y mejores opciones a la hora de jubilarse". 

 

La reforma de la jubilación flexible entrará en vigor en 3 meses

 

Como novedad, los cambios en esta fórmula de retiro, que entrarán en vigor en 3 meses (después de su publicación en el BOE), se extenderán al trabajo por cuenta propia, pues hasta la fecha solo es posible si el trabajo se desarrolla como asalariado. Cabe destacar que se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, quedando excluidos únicamente los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia.

Otra importante novedad es que ya no será necesario ningún tiempo mínimo desde la jubilación para poder acceder a la jubilación flexible; será posible "acogerse a ella en cualquier momento, una vez reconocida la pensión", según detalla el Ministerio de Seguridad Social. 

Novedades para jubilados que trabajen por cuenta ajena

Según informa el Ministerio, las personas jubiladas que deseen volver a desarrollar una actividad laboral asalariada, compatible con el cobro parcial de su pensión, tendrán mejores incentivos para, si lo desean, volver al empleo activo.

- Mayor jornada de trabajo compatible con la pensión. Si el jubilado en cuestión consigue un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla de la jornada laboral permitida se amplía, de forma que podrá trabajar entre el 33% y el 80% de una jornada ordinaria (en estos momentos, el margen es inferior y oscila entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%).

- Incentivo para pensionistas que lleven 6 meses jubilados. Quienes cumplan este requisito temporal y se reenganchen a trabajar recibirán un porcentaje extra de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional, de acuerdo con lo publicado por el Gobierno.

Cambios para jubilados que decidan hacerse autónomos 

Una de las grandes novedades de esta reforma es que la jubilación flexible ya no se limita al trabajo por cuenta ajena. Dentro de 3 meses, cuando entre en vigor la reforma, los pensionistas podrán desarrollar una actividad como autónomos.

Ahora bien, en el caso del trabajo por cuenta propia, el jubilado podrá cobrar hasta el 25% de pensión mientras realiza su actividad empendedora. Y tendrán que cumplir una estricta condición: para acogerse a este tipo de retiro flexible, se exige que la persona no haya estado dada de alta como autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de su jubilación.

Recálculo de pensión para jubilados anticipados involuntarios

El real decreto aprobado este martes incluye una mejora para jubilados anticipados involuntarios. En estos casos, el pensionista que se acoja a la jubilación flexible y trabaje nuevamente obtendrá un incentivo adicional: cuando regrese a la jubilación plena desde la flexible, verá mejorada su pensión inicial, ya que la Seguridad Social recalculará su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

De este modo, lo que cotice mientras permanezca en jubilación flexible le servirá para mejorar la cuantía de su prestación final.

Desaparece el actual recálculo general de pensión

Dentro de 3 meses, la nueva jubilación flexible echará a andar con otro importante cambio, que el Gobierno no ha detallado, y habrá que esperar a ver el decreto publicado en el BOE: desaparecerá el actual recálculo de pensión que disfrutan quienes están acogidos a la jubilación flexible. En la actualidad, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surten efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

La ley actual establece que, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, "se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes":

- Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

- Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Y surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

- Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen: a) desde la situación de activo del causante o b) desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.