
¿Jubilación flexible o reversible? La reforma que el Gobierno aprobará "en las próximas semanas"
La meta, reenganchar a jubilados que deseen trabajar a tiempo parcial, como asalariados o autónomos

La jubilación reversible, más cerca, aunque el concepto "no ha gustado mucho"
El Gobierno anuncia la "jubilación reversible": la flexible, pero con más incentivos
La nueva reforma del sistema de jubilación por llegar este año es la reestructuración del actual modelo de jubilación flexible, que el Gobierno pretende aprobar "en las próximas semanas", aunque su denominación sigue siendo una incógnita.
Si bien el Ministerio de Seguridad Social anunció que podría pasar a llamarse jubilación reversible, parece que este término no ha calado entre los agentes sociales, ni entre quienes participaron en la consulta pública del Proyecto de Real Decreto, abierta a finales de julio de 2025. De hecho, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ha confirmado que continuarán con la tramitación del Real Decreto, y todo apunta a que, previsiblemente, seguirá llamándose flexible.
Más allá de la denominación que adopte en la reforma en ciernes, el Gobierno insiste en que este sistema tiene "potencial" porque "hay gente que se jubila y que quiere volver a trabajar" por diversos motivos, y no porque la cuantía de la pensión no le alcance para vivir.
La meta de esta reforma es "reenganchar" a las personas ya jubiladas que, de manera voluntaria, deseen reincorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo una mayor compatibilidad entre la pensión y el empleo. Es decir, mejorando las condiciones actuales de esta fórmula, que existe, pero es una gran desconocida y casi nada utilizada.

Incentivos anunciados por el Gobierno
Según el proyecto de Real Decreto que maneja el Ministerio de Seguridad Social, se podría acceder a la jubilación flexible en cualquier momento, con la única exigencia de que se haya causado el derecho a pensión y sin que sea preciso esperar un tiempo para solicitarla.
- Jornada laboral del nuevo jubilado flexible. En principio, cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada podría estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Trabajar como asalariado y autónomo. El texto legislativo presentado por el Gobierno establece que se podría trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial, como hasta ahora, y también abre la vía a que el jubilado pueda desarrollar una actividad por cuenta propia. Es decir, hacerse autónomos. Esta última opción requeriría que en los 5 años previos al hecho causante de la pensión de jubilación, el trabajador no puede haber estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como autónomo.
- Importe de la pensión. La cuantía de la pensión que viniera cobrando el jubilado se minorará respecto de la jornada de trabajo realizada en los mismos términos que antes (en sentido inverso al tiempo trabajado).
Ahora bien, se abre la posibilidad de aumentar la pensión a percibir, en un 10% o un 20% adicional, según el porcentaje de jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice dentro de los intervalos que se fijan en una escala, para aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez transcurridos al menos 6 meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación.
- Novedad que afectaría a la pensión futura. Según el proyecto de Real Decreto en el que trabaja el Gobierno, el importe de la pensión de jubilación no subiría por lo cotizado durante el trabajo compatible. De aprobarse finalmente este aspecto, sería un importante cambio respecto al sistema actual, cuando la pensión sí que se recalcula una vez que el jubilado flexible deja de trabajar y pasa a cobrar su prestación íntegra, aumentada.