Pensiones

Cómo jubilarse anticipadamente sin que afecte a la pensión

Leire Galceran

Foto: Big Stock

Martes 3 de noviembre de 2020

5 minutos

Se aplican una serie de penalizaciones a las personas que se jubilan de forma anticipada

¿Puedes jubilarte anticipadamente sin que te afecte a la pensión?
Leire Galceran

Foto: Big Stock

Martes 3 de noviembre de 2020

5 minutos

El coronavirus ha revolucionado y cambiado nuestras vidas. Muchas personas han perdido su empleo, otras lo conservan, pero ven como sus ingresos han disminuido y no tienen esperanzas de que mejoren en los próximos meses…, y muchas otras casuísticas diferentes. Y es que, en medio de este clima de incertidumbre económica que nos encontramos, otras personas únicamente tienen un tema en la mente: la jubilación. La jubilación siempre ha despertado muchas dudas entre la población y ahora, con la pandemia de la Covid-19, estas dudas se han incrementado todavía más.

Cada año que pasa, la edad de jubilación se alarga un poco más. Ahora mismo, retirarse del mercado laboral en el año 2020, es necesario haber cumplido los 65 años y haber cotizado a la Seguridad Social durante 37 años o más. Si no se llegase a esa cifra, la persona tendrá que esperar 10 meses más para poder jubilarse. Sin embargo, la edad real a la que se jubila una gran parte de las personas en España está por debajo de los 65. Por este motivo, el Gobierno decidió aplicar una serie de penalizaciones a las personas que se jubilen de forma anticipada y así poder garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones español.

Existen diferentes tipos de jubilación, como la anticipada voluntaria, la involuntaria, en función del tipo de trabajo, por discapacidad… y algunas de ellas conllevan penalización. Hoy os explicamos si puedes jubilarte anticipadamente sin que te afecte a la pensión o no.

Juan Ángel Lafuente: Pensando más y mejor en la jubilación

Jubilación anticipada voluntaria

Una persona puede jubilarse anticipadamente de forma voluntaria si tiene, como máximo, dos años menos de la edad establecida (65), es decir, 63 años o más. Sin embargo, si ha cotizado al menos 37 años, podrá acceder a la jubilación anticipada con 61 años. Por otro lado, se requiere haber cotizado durante 35 años y, como mínimo, 2 de ellos deben ser de los 15 anteriores al momento de jubilarse.

En estos casos, la penalización viene en forma de coeficientes reductores, es decir, el % que te quitan de la pensión y que dependerá de los años que hayas cotizado.

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Por lo tanto, si te jubilas 1 año antes de lo que tocaría, la reducción será del 8%.
  • Si has cotizado entre 38 años y 6 meses - 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,875% por trimestre.
  • Si has cotizado entre 41 años y 6 meses - 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
  • Finalmente, si superas los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,625% por trimestre.

Jubilación anticipada involuntaria

Esta jubilación se produce cuando es la empresa la que 'obliga' a la persona trabajadora a jubilarse antes de la edad que le correspondería al despide cuando le queda poco tiempo para jubilarse. En estos casos, la persona podrá jubilarse si ha cotizado durante 33 años.

En estos casos, también se aplican penalizaciones en forma de coeficientes reductores.

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 1,875% por trimestre.
  • Si has cotizado entre 38 años y 6 meses - 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
  • Si has cotizado entre 41 años y 6 meses - 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,625% por trimestre.
  • Finalmente, si superas los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,500% por trimestre.

Incapacidades superiores al 45%

Si se tiene una discapacidad igual superior al 65%, o iguales o superiores al 45%, la edad de jubilación varia. En ambos casos, se podrá acceder a la jubilación a partir de los 56 años si se han cotizado 15 años y en esos 15 años ya se tenía la discapacidad. Además, en estos casos no se aplica ningún tipo de penalización.

Mutualistas

Las personas que puedan acreditar su condición de mutualistas podrán jubilarse a partir de los 60 años. Para ello, deberán haber cotizado, como mínimo, 15 años para poder jubilarse anticipadamente. En estos casos sí que se aplicará penalización (coeficientes reductores) por cada año que falte para cumplir los 65. Estos coeficientes reductores dependerán del tipo de jubilación, voluntaria o voluntaria, y de los años cotizados.

En función de la actividad profesional

Hay personas que, en función de la actividad laboral que realicen, pueden jubilarse de forma anticipada. Por ejemplo, los trabajadores ferroviarios, aéreos, marítimos o los mineros pueden jubilarse una vez cumplidos los 52 años siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años. En el caso de los bomberos o policías locales y ertzainas, la edad de jubilación no puede ser inferior a los 60 años si se ha cotizado durante 35 años o más, o a los 59 años, siempre que se hayan cotizado 37 años o más.

Por otro lado, otras profesiones como cantantes, bailarines o trapecistas pueden jubilarse con 60 años si de los 21 años previos a la fecha de jubilación, han trabajado un mínimo de 8 años. En estos casos, no se aplica ninguna penalización.

Sobre el autor:

Leire Galceran

Leire Galceran es redactora especializada en temas de tecnología y consumo.

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