Pensiones

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Lola Santos

Foto: Bigstock

Miércoles 5 de agosto de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 5 de agosto de 2020 a las 10:19 H

5 minutos

Esta pensión contributiva es compatible con otras prestaciones y las rentas de trabajo

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
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Miércoles 5 de agosto de 2020

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Una pérdida es siempre dolorosa pero si, además, fallece quien genera las rentas de la unidad familiar, a la pérdida se pueden unir problemas económicos graves y la desprotección de una familia. Para evitar esa desprotección está la pensión de viudedad, que pretende cubrir las necesidades económicas del cónyuge en caso de fallecimiento. Veamos cómo se calcula la cuantía y qué requisitos son necesarios para percibir esta prestación.

Requisitos necesarios

Entre los principales requisitos la persona debía estar afiliada o dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con el periodo mínimo de cotización exigido. En caso de haber fallecido por una enfermedad común, debe haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior al fallecimiento. En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

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Si no se encuentran de alta en el momento del fallecimiento, se deberá acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán beneficiarios de esta prestación los cónyuges de pensionistas y perceptores de los subsidios de incapacidad permanente o temporal que cumplan el período de cotización establecido.

¿Quién se beneficia de esta pensión?

Esta pensión la recibirán las personas con un vínculo matrimonial o que ha sido pareja de hecho del fallecido y no hayan vuelto a contraer matrimonio. Y también los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.

¿Cuánto se puede cobrar?

Desde el blog del BBVA Mi Jubilación, nos recuerdan que, con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, hay dos excepciones. Desde el 1 de enero de 2019, esa cuantía será del 60% siempre que el beneficiario:

  • tenga 65 años o más
  • no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
  • no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
  • no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año
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Esta cuantía aumentará al 70% cuando se den estas tres circunstancias a la vez:

  • el pensionista tenga cargas familiares
  • esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
  • que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Complemento por maternidad

En el caso de fallecimientos posteriores a 31-12-2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Sobre el autor:

Lola Santos

Lola Santos es redactora especializada en temas de alimentación, viajes y ocio.

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