Para poder acceder a la pensión de jubilación es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre ellos los años cotizados. De esta forma, actualmente la edad legal de jubilación ordinaria en España es de 65 años con 38 años cotizados o más o de 66 años y seis meses para los que no lleguen a los 38 años cotizados. Eso sí, para poder cobrar la totalidad de esta prestación, además de cumplir la edad legal de jubilación, habrá que tener como mínimo 36 años y 6 meses cotizados.
Una vez reconocida la pensión contributiva, el beneficiario la recibirá hasta su fallecimiento, independientemente de que resida en España o en otro país.
Tal y como explica la Seguridad Social, aquellos pensionistas que decidan mudarse a otro país deberán notificar al organismo este cambio. Para ello, lo que tienen que hacer es presentar todos los años en el primer trimestre del año (hasta el 31 de marzo) lo que se conoce como Fe de vida.
¿Qué es la Fe de vida?
Como su propio nombre indica, sirve paraacreditar que los pensionistas están vivos y pueden seguir cobrando su pensión. En concreto, este certificado se debe entregar en la oficina consular o a través de un certificado donde el interesado comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Pero también se puede entregar a través de la aplicación VIVESS.
"Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad", explica la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Tal y como explica la web Ministerio de Trabajo y Economía Social, no entregar la Fe de vida y estado a los organismos que remite la pensión será motivo de la suspensión de las pensiones de Seguridad Social
Requisitos
Para solicitar la fe de vida, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
Ser español.
Acudir personalmente a la Oficina Consular.
Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.
Además, la Oficina Consular podrá pedir el visado, Green Card o pasaporte americano (si tienen pasaporte americano, deben probar que realizaron la conservación de la nacionalidad española).
"En su defecto, el pensionista podrá aportar un informe médico reciente (sin coste alguno) en el que el médico indique que está con vida incluyendo el nombre completo del pensionista, aportando además una identificación con su nombre y apellidos españoles (Pasaporte o DNI). Ese informe deberá estar fechado y firmado por el médico como pronto el 1 de noviembre", aclaran desde el Ministerio.
Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:
Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.