Pensiones

¿Es compatible cobrar derechos de autor con la pensión de jubilación?

Carlos Losada

Foto: Bigstock

Lunes 17 de febrero de 2020

5 minutos

Desde el año pasado, es posible

¿Es compatible ser un autor y cobrar la jubilación?
Carlos Losada

Foto: Bigstock

Lunes 17 de febrero de 2020

5 minutos

Desde que en el año 2013 el gobierno presidido por el Partido Popular con Cristóbal Montoro y Fátima Báñez, como ministros de Hacienda y Empleo respectivamente, decidió que los autores no podrían cobrar la pensión de jubilación si sus ingresos por actividades profesionales superban el salario mínimo anual (algo más de 9.000 euros), estos han estado luchando por demostrar que se trataba de una medida injusta. Y es que esos ingresos no solo se referían a actividades profesionales como conferencias o charlas, sino que también afectaban a los derechos de autor, incluyendo las obras que se habían concluido y publicado antes de jubilarse.

Después de mucho batallar, consiguieron que esa situación cambiase ya que el pasado 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 302/2019 con el que se permitía la compatibilidad de la percepción de los derechos de autor con la pensión de jubilación.

Seguir escribiendo

De este modo, los escritores pueden seguir creando sin necesidad de renunciar a su jubilación o, visto de otro modo, podrán seguir cobrando la pensión sin que se les prohíba dar rienda suelta a su arte por temor a multas. De hecho, tal y como apunta la propia normativa en su texto, “se hace constar la importancia de la actividad artística y creativa, sin que una sociedad moderna pueda prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas; debiendo destacarse que la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible, al imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”.

Propiedad intelectual

Según estimaciones del propio gobierno socialista que llevó a cabo esta reforma, más de 1.300 autores se beneficiarían de la decisión y podrían seguir realizando esta labor cultural. No obstante, afecta a cualquier persona que lleve a cabo obras artísticas por las que pueda cobrar derechos de autor. Y aunque el límite estaba en el salario mínimo anual, nunca se sabe cuándo una novela, por poner un sencillo ejemplo, puede triunfar.

En este caso, el Real Decreto deja muy claro que los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación podrán desempeñar una actividad de creación artística por la que reciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, “incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”. En definitiva, con este real decreto se evita que los autores deban elegir qué suma cobrar y poder acceder a ambas para, de ese modo, seguir realizando su actividad creativa y cultural.

Derecho de Propiedad Intelectual

Esta “rectificación” a la medida adoptada en 2013 también se hizo eco de los derechos de propiedad intelectual de cada autor. En este caso, las personas que hayan publicado y los sigan haciéndolo una vez que se han jubilado, podrán seguir cobrándolos junto a la pensión, dado que cobrar derechos de autor no es trabajar por cuenta propia. Tal y como han expuesto algunos escritores afectados en el periodo de tiempo que ha llevado de una decisión política a otra, cobrar por las obras realizadas no es ninguna actividad laboral sino que se podría igualar a una renta. Así, del mismo modo que muchas personas cuentan con propiedades inmuebles que alquilan y a las que sacan rendimiento, lo réditos que a posteriori aporta una obra artística o literaria podrían considerarse del mismo modo.

¿Es compatible ser un autor y cobrar la jubilación?

En este caso además hay que tener en cuenta que dichos derechos de autor no pertenecerán a este y sus descendientes “para siempre”, sino que tienen una duración delimitada en el tiempo. Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su artículo 26, referido a la duración y el cómputo, se apunta lo siguiente: “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”. Es decir, a partir de ese tiempo nadie podrá cobrar por los mismos, pasando esa obra a ser de dominio universal.

Otras medidas relacionadas con los artistas

Además de la posibilidad de compatibilizar la jubilación con la creación artística y el cobro de los derechos de autor, el pasado año el mundo del arte también recibió con los brazos abiertos al denominado Estatuto del Artista, en el que se incluyeron medidas que debían ser desarrolladas. Algunas de ellas son la bajada del IVA al 10% desde el 21% en todos los ámbitos culturales, la adaptación de la ley que regula el IRPF para que los creadores tengan la opción de acogerse a la exención del 30% que afecta a estos ingresos o la posibilidad de tributar tomando como promedio los ingresos obtenidos en los 3 o 4 últimos años.

Sobre el autor:

Carlos Losada

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