
Jubilación anticipada: así afecta el servicio militar a tu pensión
La Seguridad Social explica cómo puede computar

El servicio femenino franquista computará también para la jubilación parcial
La edad legal de jubilación este 2025 se sitúa en los 66 años y 8 meses para todos aquellos que tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados. Los que sí hayan cotizado todo ese periodo de tiempo, podrán hacerlo a los 65 años.
Con la subida de la edad legal de jubilación, también ha aumentado la edad para jubilarse de manera anticipada voluntaria: 64 años y 8 meses (quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses) o los 63 años, si cuentan con 38 años y 3 meses de cotización.
Y de manera involuntaria o forzosa, que se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria, y por lo tanto podrá solicitarse desde los 62 años y 8 meses (trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o a partir de los 61 años (quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotizaciones).
Por su parte, las jubilaciones anticipadas excepcionales podrán hacerlo a los 60 años y antes.
#Duda ¿Se tiene en cuenta el servicio militar para acceder a una #pensión?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 26, 2021
👉Computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la #jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.
Aquellos que quieran jubilarse de manera anticipada voluntaria, deberán cumplir con los requisitos de cotización y para ello, algunos pueden ayudarse del servicio militar obligatorio. Muy importante, tener en cuenta que la 'mili' solo computa para este tipo de jubilación, no para la ordinaria.
"Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, solo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada", explica la Seguridad Social en su página web.
Sí, tanto el servicio militar como la prestación social sustitoria se tienen en cuenta para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. En ambos casos, sólo si es necesario.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 7, 2021
En cuanto al Servicio Social Femenino, solo podrá computar también un máximo de un año para la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Solo podrá acreditarse en la ordinaria si se demuestra que se realizó un servicio militar superior al obligatorio en ese momento.
Documentación
Para conseguir que la 'mili' compute habrá que presentar una serie de documentos que confirmen que, efectivamente, se realizó este servicio. Para acreditarlo, será necesario contar con un certificado, que puede solicitarse a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde el interesado residía en el momento en que se incorporó al servicio militar.
Junto a este documento, habrá que aportar la fotocopia del DNI y la cartilla militar.
Una vez tengamos el documento, habrá que dirigirse a la Seguridad Social para que incluyan este periodo a nuestra vida laboral.