Jubilación flexible: la cotización extra no mejorará la pensión inicial ni el complemento de demora
Los autónomos solo cobrarán una pensión del 25% y los asalariados, según su jornada laboral
Ya se conocen los detalles de la nueva jubilación flexible, que entrará en vigor el día 28 de agosto de 2026, según establece el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
Esta fórmula, pensada para reincorporar voluntariamente al mercado laboral a los jubilados que deseen trabajar, facilita la pensión compatible con el empleo por cuenta ajena y, como novedad, con el trabajo por cuenta propia, aunque los autónomos deben cumplir más requisitos y tan solo podrán cobrar un 25% de pensión.
El real decreto citado especifica que, durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, las personas titulares mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
"La cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos con vistas a la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación", detalla el texto del real decreto.
Como excepción, en los casos de personas que hubieran accedido a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, pasarán a cobrar su pensión íntegra, y en ciertos casos, aumentada, pues a los jubilados forzosos sí que se les procederá a calcular de nuevo la base reguladora de su pensión.

Otras salvedades: el importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, el cual se reducirá y, en su caso, se aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión de conformidad con lo dispuesto en este real decreto. Pero se excluirá, en todo caso, el complemento de mínimos, es decir, el plus que ciertos jubilados cobran por haber generado pensiones inferiores a la mínima. Una vez pasen a ser jubilados por completo, percibirán de nuevo ese plus.
Requisitos para acceder al retiro flexible
- Jubilados que vuelvan a trabajar por cuenta ajena, como asalariados, podrán tener una jornada de trabajo a tiempo parcial; esta debe estar comprendida entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se puede acceder en cualquier momento tras causar el derecho a la pensión.
- Autónomos jubilados o pensionistas que trabajen por cuenta propia. Como gran novedad, se permite el trabajo por cuenta propia, con la condición de que el pensionista no haya estado dado de alta como autónomo en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se jubiló.
- Excluidos de la jubilación flexible. Les está vedada a los funcionarios civiles del Estado, a las Fuerzas Armadas y al personal de la Administración de Justicia.
Así será la reducción de la pensión compatible
El real decreto publicado este jueves marca importantes diferencias, según se trabaje como asalariado o autónomo.
- Empleados por cuenta ajena. La pensión compatible se les verá reducida de forma inversamente proporcional a la jornada de trabajo que realicen.
- Trabajadores autónomos. El importe de la pensión a percibir mientras desarrollan su actividad profesional será un porcentaje fijo del 25%.
- Complementos. La pensión compatible incluirá el complemento por maternidad o brecha de género (reducido en la misma proporción en función de la jornada laboral escogida), pero el pensionista perderá el derecho a cobrar los complementos por mínimos mientras esté trabajando.
- Pensión a cobrar cuando deje de trabajar. Una vez que la persona cese en la actividad laboral, la Seguridad Social le restablecerá el cobro íntegro (100%) de la pensión de jubilación. Las cotizaciones extra que haya pagado durante su periodo de empleo compatible no servirán para mejorar la cuantía de la pensión ya reconocida, salvo unas pocas excepciones.
Incentivos para quienes lleven 6 meses jubilados
Tal como avanzó la ministra Elma Saiz, las personas jubiladas que deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de su pensión tendrán mejores incentivos para, si lo desean, volver al empleo activo con el nuevo modelo de jubilación flexible.
El Gobierno, aparte de abrir la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia y de ampliar la horquilla de la jornada laboral al 33%-80% (en estos momentos, del 25%-75%), incentivará a los pensionistas que lleven 6 meses jubilados. Quienes cumplan este requisito temporal y se reenganchen a trabajar recibirán un porcentaje extra de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional, de acuerdo con lo publicado por el BOE.
Nuevo cálculo y mejor pensión para jubilados anticipados forzosos
Al finalizar la actividad laboral de la jubilación flexible, los que sean jubilados anticipados involuntarios volverán a cobrar su pensión íntegramente, pero recalculada, con lo cual percibirán una mayor cuantía de la que cobraban cuando accedieron por primera vez al retiro en el INSS.
El nuevo cálculo de la base reguladora tendrá en cuenta las cotizaciones adicionales generadas durante el tiempo trabajado con el modelo flexible, aplicando las reglas vigentes en el momento en que la persona cese la actividad laboral.
Para que nunca empeoren su pensión, a los jubilados anticipados forzosos se les aplicará una cláusula de salvaguarda: si al efectuar este nuevo cálculo el resultado de la base reguladora fuese inferior a la que el trabajador ya tenía, se mantendrá la base reguladora anterior. En este caso, simplemente se le aplicarán las revalorizaciones que haya habido desde que se determinó la base inicial hasta la fecha del cese en el trabajo.
Es decir, las cotizaciones realizadas durante este periodo en el que se ha cobrado la pensión minorada servirán para modificar y mejorar el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, ajustándose al nuevo periodo total de cotización que se haya acreditado. De este modo, la norma garantiza que el periodo trabajado durante la jubilación flexible sirva para mejorar la prestación final de quienes se vieron obligados a jubilarse antes de tiempo, por causas no imputables al trabajador.
Compatibilidad e incompatibilidad de la pensión
- Incompatible. La pensión de jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella.
- Incompatible con el percibo del complemento económico a la jubilación demorada, regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A efectos de aplicar la incompatibilidad entre la percepción del citado complemento económico y el acceso al régimen de jubilación flexible, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional a que se refiere el artículo 210.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible, desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible.
b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, o bajo la opción mixta, a que se refiere el artículo 210.2.b) y c), respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible.
- Incompatible. La persona pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
- Compatible. El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
Pensión final: cuándo se cobra el 100% y qué pasa con los complementos
Al finalizar la actividad laboral y cesar en la modalidad de jubilación flexible, se restablecerá automáticamente el cobro íntegro de la pensión de jubilación. Y, según lo explicado anteriormente, tan solo a los jubilados anticipados involuntarios se les recalculará la base reguladora de la pensión inicial. El resto percibirá su prestación inicialmente concedida por el INSS.
La norma delimita claramente qué complementos se pueden cobrar simultáneamente con la pensión de jubilación flexible y qué sucede con ellos al abandonar la actividad profesional. El de maternidad o el de la reducción de la brecha de género (compatibles) volverán a percibirse íntegros. Y los complementos de mínimos (incompatibles mientras se trabaja) también se reintegrarán en su totalidad una vez la persona finalice su jubilación flexible.
