Pensiones

Jubilación anticipada para los funcionarios: ¿Es posible?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 14 de febrero de 2021

3 minutos

Desde la reforma de 2011 se diferencia al cuerpo de funcionarios en dos grupos

Jubilarse antes siendo funcionario, ¿es posible?
Ignacio Casanueva

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Domingo 14 de febrero de 2021

3 minutos

Las personas que trabajan para la Administración Pública tienen la opción de terminar unos años antes su vida laboral. Una jubilación anticipada, y de manera voluntaria, puede realizarse pero habrá que comprobar el régimen de Seguridad Social en el que se encuentra el puesto. Y es que, al igual que un trabajador ajeno al Estado, en los funcionarios también hay variedad de régimenes.

En concreto se tratan de dos: Régimen de Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social. Dependiendo de uno u otro se necesitarán cumplir una serie de requisitos. El punto sustancial de entre ambas categorías se produjo con la reforma de las pensiones en 2011. Aquellos funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011 entran dentro de las Clases Pasivas, mientras que los posteriores en el Régimen General. Aquí te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en cada uno de ellos:

Factores a tener en cuenta de la jubilación anticipada forzosa (bigstok)

Régimen Clases Pasivas

Quien esté adscrito a este régimen tiene la posibilidad de jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años, siempre y cuando haya cotizado 30 años al servicio de la Admin. La solicitud debe realizarse con 3 meses de antelación.
La cantidad de la pensión dependerá de los años cotizados, además del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por este.

Régimen General

En este caso los requisitos son algo diferentes. Aquellos funcionarios que hayan accedido al puesto a partir del 1 de enero de 2011 estarán incluidos en este régimen automáticamente. Esto quiere decir que su puesto tiene las mismas condiciones que el resto de los trabajadores: la edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general y tener 35 años de cotización y al menos 2 de estos deben estar dentro de los 15 anteriores a la solicitud.

La cuantía que percibir se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción de este en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.

¿Cuánto se reduce la pensión?

Jubilarse antes de tiempo tiene una penalización en las pensiones, el coeficiente reductor. Se trata de un porcentaje que se resta a la pensión por el hecho de querer recibirla de manera anticipada. Estos son los porcentajes según el número de años cotizados: 

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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