¿Los menores acogidos cuentan para cobrar el plus por hijos?
La Seguridad Social resuelve la duda
El acogimiento de un menor supone una importante responsabilidad familiar, pero ¿es suficiente para acceder al conocido como plus por hijos? La respuesta es no. La Seguridad Social establece diferencias entre el acogimiento y la adopción a la hora de reconocer tanto el complemento por maternidad, vigente para las pensiones reconocidas entre 2016 y febrero de 2021, como el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituyó al anterior. Conocer esta distinción resulta fundamental para evitar errores al presentar la solicitud.
La Seguridad Social señala que los menores acogidos no computan para acceder al complemento por hijos, ya que la normativa únicamente reconoce este derecho respecto de los hijos nacidos con vida o adoptados.
La situación cambia cuando existe una adopción
El criterio es diferente si el acogimiento termina convirtiéndose en una adopción. En ese supuesto, el hijo adoptado sí puede computarse para acceder al complemento, siempre que también se cumplan el resto de requisitos previstos por la Seguridad Social.

De hecho, tanto el complemento por maternidad como el complemento para la reducción de la brecha de género equiparan a los hijos adoptados con los hijos biológicos.
Para acreditar esta situación será necesario aportar la resolución judicial o administrativa que formaliza la adopción cuando se tramite la solicitud.
Dos sistemas con reglas diferentes
Aunque ambos complementos persiguen compensar el impacto que la crianza de los hijos puede haber tenido sobre la carrera profesional, existen diferencias importantes entre ellos:
- El complemento por maternidad corresponde a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y, en su redacción original, exigía tener dos o más hijos.
- Por su parte, el complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde el 4 de febrero de 2021, puede solicitarse con un solo hijo y está abierto tanto a mujeres como a hombres que cumplan los requisitos.
Sin embargo, en ambos casos la regla sobre el acogimiento es la misma: solo generan derecho los hijos biológicos o adoptados, no los menores acogidos mientras no exista una adopción formal.
