¿Qué es el plus por hijos? Todo lo que tienes que saber sobre este complemento de tu pensión

Preguntas y respuestas sobre esta ayuda de la Seguridad Social

¿Qué es el plus por hijos? Todo lo que tienes que saber sobre este complemento Miia

El conocido como plus por hijos puede aumentar la cuantía de la pensión de miles de jubilados, viudos y personas con incapacidad permanente. Sin embargo, no existe un único complemento, sino dos sistemas diferentes que dependen de la fecha en la que se reconoció la pensión. Saber cuál corresponde en cada caso, qué requisitos exige la Seguridad Social o cómo se solicita son algunas de las dudas más habituales. 

A continuación, despejamos todas las dudas alrededor de este complemento:

¿Qué es el plus por hijos?

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, se trata de un complemento económico que se añade a determinadas pensiones contributivas para compensar el impacto que el nacimiento o la adopción de hijos puede haber tenido en la carrera laboral de uno de los progenitores y, por tanto, en la cuantía de su pensión.

Aunque popularmente se conoce como plus por hijos, en realidad existen dos complementos diferentes, con requisitos y normas distintas.

¿Qué tipos de complemento existen?

Actualmente conviven dos sistemas:

  • Por un lado está el complemento por maternidad, que se aplicó a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Por otro, el complemento para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y sustituyó al anterior para las nuevas pensiones. La fecha en la que se reconoció la pensión es la que determina cuál de los dos puede solicitarse.

¿Quién puede cobrar el complemento por maternidad?

Este complemento corresponde a quienes accedieron a una pensión contributiva durante el periodo en el que estuvo vigente.

Inicialmente, estaba dirigido a mujeres con dos o más hijos, aunque posteriormente, tras varias sentencias, también pudo ser reconocido a hombres en determinados casos. Su cuantía consiste en un porcentaje sobre la pensión.

¿Quién puede cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género?

Está destinado a quienes hayan accedido a una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021 y cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

A diferencia del anterior, basta con tener un hijo y puede ser reconocido tanto a mujeres como a hombres.

Eso sí, con carácter general, solo uno de los progenitores puede cobrarlo por cada hijo.

¿Cómo se calcula el importe?

Aquí se encuentra una de las principales diferencias entre ambos sistemas. El complemento por maternidad se calcula mediante un porcentaje sobre la pensión:

  • 5% si se tienen dos hijos.
  • 10% con tres hijos.
  • 15% con cuatro o más hijos.

En cambio, el complemento para la reducción de la brecha de género consiste en una cantidad fija por cada hijo, con un máximo de cuatro, que se actualiza cada año. En 2026, la cuantía es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija y se cobra en 14 pagas.

 

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¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos dependen del complemento que corresponda. Para el complemento por maternidad, la fecha de reconocimiento de la pensión y el número de hijos son determinantes.

En el caso del complemento para la reducción de la brecha de género, además de haber accedido a una pensión contributiva desde febrero de 2021, la Seguridad Social analiza si se cumplen las condiciones previstas para reconocer el derecho.

¿Qué documentos hay que presentar?

La documentación suele ser similar en ambos casos. Habitualmente será necesario aportar:

  • DNI o NIE.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento.
  • Resolución de adopción, cuando corresponda.
  • La documentación adicional que pueda solicitar la Seguridad Social en función del caso.

¿Cómo se solicita?

La solicitud puede presentarse de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Una vez registrada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estudiará el expediente y comunicará la resolución al interesado.

¿Hay un plazo para pedirlo?

Sí, aunque depende del complemento:

  • El complemento por maternidad puede reclamarse por quienes tenían derecho a él y no lo solicitaron o no lo obtuvieron en su momento, siempre que se cumplan las condiciones legales.
  • El complemento para la reducción de la brecha de género puede solicitarse junto con la pensión o con posterioridad si no se pidió inicialmente.

¿El complemento afecta a la pensión máxima o a la pensión mínima?

No en todos los casos. La Seguridad Social aclara que el complemento para la reducción de la brecha de género no se tiene en cuenta para calcular el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el derecho al complemento por mínimos.

¿Los menores acogidos cuentan?

No. La Seguridad Social indica que los menores acogidos no generan derecho al complemento, salvo que exista una adopción.

En cambio, los hijos adoptados sí computan igual que los hijos biológicos.

¿Y si un hijo ha fallecido?

Sí cuenta. Los hijos nacidos con vida pueden computarse para el cálculo del complemento aunque hayan fallecido posteriormente, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

¿Qué ocurre si la Seguridad Social no responde?

Si transcurre el plazo legal sin recibir una resolución, el interesado puede presentar una reclamación administrativa previa, paso necesario antes de acudir a los tribunales.

¿Y si la solicitud es denegada?

La denegación tampoco pone fin al procedimiento. El pensionista dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Si esta vuelve a ser desestimada, todavía puede acudir a la jurisdicción social para que un juez revise el caso.