La pensión en favor de familiares consiste en una prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.
Por ello, pueden serán beneficiarios de esta pensión:
La cuantía a percibir con la pensión en favor de familiares se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.
A efectos de esta limitación, las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las "pensiones" en favor de otros familiares y, por lo que respecta a éstas, el orden de preferencia es el siguiente:
Los efectos económicos de la pensión en favor de familiares tendrán validez cuando:
En el caso de que el trabajador fallecido se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, al día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. Tendrá una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.
Si el fallecido no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta, los efectos económicos de la prestación tendrán lugar a fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.
Por último, en el caso de que se trate del fallecimiento de un pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, tendrá lugar el primer día del mes siguiente al del fallecimiento, siempre que la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes al mismo. También tendrá una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.