Pensiones

¿No puedes cobrar una pensión? La prestación en favor de familiares te interesa

María Liébana

Viernes 4 de diciembre de 2020

4 minutos

Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las "pensiones" en favor de otros familiares

¿No puedes cobrar una pensión? La prestación en favor de familiares te interesa
María Liébana

Viernes 4 de diciembre de 2020

4 minutos

La pensión en favor de familiares consiste en una prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.

Por ello, pueden serán beneficiarios de esta pensión:

  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
    • Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, sus ingresos no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Madre y abuelas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Cuantía

La cuantía a percibir con la pensión en favor de familiares se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.

A efectos de esta limitación, las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las "pensiones" en favor de otros familiares y, por lo que respecta a éstas, el orden de preferencia es el siguiente:

  1. Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
  2. Padres del causante.
  3. Abuelos  del causante.
  4. Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

Los efectos económicos de la pensión en favor de familiares tendrán validez cuando:

En el caso de que el trabajador fallecido se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, al día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. Tendrá una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

Si el fallecido no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta, los efectos económicos de la prestación tendrán lugar a fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.

Por último, en el caso de que se trate del fallecimiento de un pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, tendrá lugar el primer día del mes siguiente al del fallecimiento, siempre que la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes al mismo. También tendrá una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.

Requisitos

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

¿Hasta cuando puedo cobrar una pensión en favor de familiares?

  • Nietos y hermanos: por las mismas situaciones que la pensión de orfandad.
  • Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:
    • Por contraer matrimonio.
    • Por fallecimiento.
    • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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