Pensión no contributiva: ¿se pierde la paga por contratar una hipoteca inversa?
Es clave consultar en los servicios sociales si se va a pedir un préstamo por la vivienda habitual
Como regla general, contratar una hipoteca inversa y empezar a recibir una suma de dinero puntual no supone la pérdida de la pensión no contributiva.
Si la renta que se va a obtener con la hipoteca inversa no supera el límite de ingresos que marca la ley para poder cobrar la pensión no contributiva, no hay colisión alguna y ambos ingresos son compatibles.
Ahora bien, las fuentes consultadas indican que hay que analizar caso por caso, estudiar el impacto de cada operación en el conjunto de ingresos y en los requisitos exigidos por la Administración. No todas las fórmulas afectan igual ni tienen las mismas implicaciones, avisan especialistas como Senior Expert, que aconsejan confirmar la compatibilidad de la hipoteca inversa con cualquier ayuda o prestación concreta.
La principal confusión surge porque la hipoteca inversa es jurídicamente un préstamo y, por tanto, el capital prestado, ya se cobre en un importe único o en ingresos periódicos, es neutro a efectos fiscales. Esto es, no tiene consideración de renta y por ende no tributa en el IRPF, ya que es una cantidad recibida en concepto de préstamo.
Sin embargo, la pensión no contributiva tiene unos requisitos de carencia de rentas que la persona debe cumplir. La Orden PRE/3113/2009, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo sobre rentas o ingresos computables y su imputación, en su artículo 6, fija cuáles son las rentas o ingresos computables derivados del capital mobiliario e inmobiliario. Según esta norma, "se computarán como rentas de capital la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías".
Ingresos periódicos de cuantía moderada
Algunas variables decisivas son: cuánto cobra o va a cobrar la persona por la hipoteca inversa de su casa, además de la forma en que reciba el dinero, y si esos ingresos son compatibles o no con el límite de renta que hay que acreditar para tener derecho a cobrar y mantener la pensión no contributiva.
Hay que insistir en que cada caso debe ser consultado en las oficinas de los servicios sociales de la comunidad autónoma pertinente, en los centros del Imserso e incluso en la Seguridad Social. Son los únicos organismos que tienen todas las claves y pueden dar la respuesta fehaciente.
Es crucial buscar asesoramiento y plantear el caso concreto: ingresos personales, rentas de la unidad familiar, rentas conjuntas, si hay más de una persona cobrando pensión contributiva y, por supuesto, hacer cuentas con los importes exactos que la persona recibiría al contratar la hipoteca inversa sobre su vivienda habitual.

Consultar en servicios sociales antes de dar el paso
Hay que tener en cuenta que, en todo caso, si le congelaran la pensión por superar el límite de ingresos previstos para esta ayuda social para 2026, la persona siempre podría volver a solicitar la pensión si sus rentas (o las de la unidad familiar) disminuyeran o desaparecieran nuevamente.
Además, quien esté considerando pedir una hipoteca inversa para percibir ingresos extra debe tener en cuenta que el dinero que se obtiene por este producto suele ser de cuantía moderada, dependiendo del valor de la vivienda, de la edad a la que se contrata, de si la hipoteca se contrata o no como renta vitalicia, etc.
El mercado de la hipoteca inversa es aún muy incipiente en España, y aunque en teoría existen múltiples fórmulas, cada préstamo es como un "traje a medida" de la persona.
De ahí que sea imprescindible consultar en los servicios sociales donde la persona gestionó y tramita su pensión no contributiva, antes de dar ningún paso.
Requisitos para pedir y conservar la pensión no contributiva
La persona debe acreditar que tiene una carencia de rentas. Según detalla el Imserso, este requisito se cumple cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2026, sean inferiores a 8.803,20 euros anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 8.803,20 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia es inferior a las cuantías siguientes:
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: INGRESOS UNIDAD FAMILIAR 2026

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 2.200,80 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2026, detalla el Imserso.



