
Desaparece la pensión de invalidez no contributiva y pasa a llamarse de incapacidad
Foto: BigStock
Martes 13 de mayo de 2025
ACTUALIZADO : Martes 13 de mayo de 2025 a las 10:52 H
7 minutos
Se podrá compatibilizar pensión y trabajo en ciertos casos, y según los ingresos laborales

Pobreza en la vejez: los jubilados no contributivos cobran 566 euros, ni la mitad del salario mínimo
Este mes de mayo ha entrado en vigor un cambio anunciado por el Gobierno ya hace meses, y que afecta a una de las clases de pensión no contributiva, tal como refleja la web del Imserso (@Imserso) y aparece publicado en el BOE del 29 de abril.
Se trata de la desaparición de la pensión de invalidez asistencial, que ha pasado a denominarse pensión no contributiva de incapacidad. Su denominación fue pensión no contributiva de invalidez hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
El cambio de denominación se produce para ajustarla a un lenguaje y tratamiento inclusivos, tal como ha sucedido en otras medidas del Estatuto de los Trabajadores y actividad laboral y empresarial, de donde se ha desterrado el término "invalidez" y sus connotaciones peyorativas.

En abril, existían 168.792 personas que sobreviven con una paga no contributiva de incapacidad, que les permite ingresar 623,61 euros de media, de acuerdo con las estadísticas recién actualizadas por el Imserso.
El perfil del pensionista tipo de invalidez se corresponde con un hombre español soltero, menor de 50 años, afectado por una discapacidad psíquica y que vive integrado en una unidad económica compuesta por dos y tres personas.
Pensión para quienes no cotizaron 15 años
Esta clase de pensión es la que pueden cobrar quienes no cotizaron a la Seguridad Social los 15 años mínimos que exige la ley para ser beneficiario de una pensión contributiva.
Asegura a toda la ciudadanía en situación de incapacidad y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Pueden ser personas beneficiarias de la pensión no contributiva de incapacidad los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los siguientes requisitos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales. No obstante, si son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Según aclara el Imserso, existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

Cuantía: 1.976 euros anuales como mínimo
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 € anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2025.
La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75% así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2025 es de 3.952,90 € anuales.
Incompatible con la jubilación no contributiva
Tal como sucedía con la pensión asistencial de invalidez, la que la sustituye también es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960,de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes.
Incompatible asimismo con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
Se puede trabajar en ciertas condiciones
El derecho a pensión no contributiva de incapacidad no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo una pensión no contributiva de incapacidad, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 15.105,80 €.
En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 15.105,80 € es el resultado de sumar los importes anuales vigentes en 2025 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 7.200,00 € y para la pensión de incapacidad no contributiva, que es de 7.905,80 €.
A tener en cuenta es que, si transcurrido el plazo de cuatro años, el pensionista continúa realizando una actividad laboral, se suspenderá el derecho a la pensión y mantendrá dicha situación, en tanto no se produzca el cese en la actividad.
Una vez que el pensionista cese en la actividad laboral, se recuperará el derecho a la pensión, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de esa actividad.