Pensiones

Pensión de viudedad y de jubilación: dos prestaciones compatibles

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 11 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Lunes 11 de octubre de 2021 a las 10:55 H

4 minutos

La ley también permite compatibilizar rentas del trabajo y pensión de viudedad

Pensión de viudedad y de jubilación  dos prestaciones compatibles (Foto Bigstock)
Toni Esteve

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Lunes 11 de octubre de 2021

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En España existen más de 20 tipos diferentes de pensiones, de las que se benefician 8,9 millones de personas, aproximadamente. La mayoría de ellas están recogidas en el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social y son contributivas. Entre las prestaciones contributivas más habituales están precisamente las de jubilación y las de viudedad, cuya concesión suele estar supeditada a acreditar un período mínimo de cotización a la Seguridad social.

 

Con datos del mes de octubre, la pensión media de jubilación estaba en España en los 1.167,8 euros, un 2,3% más que el año pasado, mientras que la pensión media de viudedad se situó en los 728,66 euros al mes (+2,05%). La pensión de viudedad es una prestación por fallecimiento destinada a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras; su objetivo es evitar la desprotección en la unidad familiar. Así, esta prestación por fallecimiento la pueden cobrar aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido y que cuente con hijos en común. Si el enlace matrimonial se produjo al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año. Igualmente tienen derecho a esta prestación aquellas personas que estuvieran divorciadas o separadas judicialmente del fallecido que recibieran una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso, así como la pareja de hecho del fallecido si estaba legalmente inscrita como tal.

 

La ley también da  derecho a pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

 

Compatibilidades

Según la Seguridad Social, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo de la persona beneficiaria, así como con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tuviera derecho. Además, la prestación de viudedad es compatible con las pensiones del Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Eso sí, cuando ambas concurran, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se reducirá la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

 

Pensión de viudedad y de jubilación: dos prestaciones compatibles

 

 

Por el contrario, si el fallecido no se encontraba en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

 

Por último, en los casos en que se haya mantenido la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que estaba cobrando la persona beneficiaria, quien deberá optar por una de ellas.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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