Pensiones

El TSJA le concede la pensión de viudedad tras acreditar la convivencia como pareja de hecho

65ymás

Sábado 12 de diciembre de 2020

ACTUALIZADO : Jueves 4 de febrero de 2021 a las 16:48 H

3 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima un recurso interpuesto por una mujer

La pensión de viudedad es una prestación contributiva vitalicia.
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Sábado 12 de diciembre de 2020

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha dado la razón a una mujer y le ha concedido una pensión de viudedad tras considerar acreditada la convivencia como pareja de hecho durante más de cinco años a través de distintos documentos. Así, se estima el recurso interpuesto por su abogado contra la sentencia previa.

El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga desestimó en marzo pasado la demanda presentada por la mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando las resoluciones dictadas por dicho organismo respecto a la denegación de la pensión de viudedad solicitada y absolviéndole en lo relativo a los pagos correspondientes.

El hombre falleció en marzo de 2019 y estaban inscritos en el registro de parejas de hecho desde septiembre de 2014, habiendo tenido dos hijos, el primero en abril de 2014. En la sentencia se declaró probado que la mujer y su pareja estuvieron conviviendo desde mayo de 2014, considerando el juez que no se daba el requisito de previa convivencia durante cinco años para conceder la pensión.

Estos son los 4 supuestos en los que se extingue la pensión de viudedad

 

La representación legal de la mujer, dirigida por el letrado José Luis Díaz Vázquez, recurrió pidiendo que se declarara la convivencia desde agosto de 2013, más de cinco años antes del fallecimiento del hombre; un recurso que ahora ha sido admitido por el alto Tribunal andaluz, en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que revoca la primera y estima la demanda presentada.

Así, el TSJA declara "su derecho al percibo de la pensión de viudedad, en la cuantía y condiciones fijadas legal y reglamentariamente", al considerar que de los documentos aportados por la recurrente "se desprende que en agosto de 2013 se celebro un contrato de arrendamiento del inmueble del que en noviembre de 2017 fueron desalojados".

A esto se unen el certificado de un centro de educación infantil en el que se detalla "la colaboración de ambos progenitores en la escolarización de sus hijos y los apuntes en la cuenta corriente del hombre que reflejan el pago del alquiler". Además, se tiene en cuenta también un contrato de alquiler de otra vivienda familiar justo un mes antes del desalojo.

Con todo "fácilmente se desprende la convivencia al menos desde agosto de 2013", incide la resolución del alto Tribunal andaluz, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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