Pensiones

¿Qué coeficientes reductores penalizan la pensión forzosa?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 1 de marzo de 2021

3 minutos

Elegir la jubilación anticipada o no, marcará la diferencia entre los coeficientes reductores

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Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 1 de marzo de 2021

3 minutos

Ver cómo la jubilación llega después de muchos años de trabajo es, en la mayoría de las veces, un premio por todo el esfuerzo realizado durante ese tiempo. Sin embargo, y por eso recalcamos en la mayoría, hay ocasiones en las que no es así.

Diferentes motivos pueden hacer que tu vida laboral acabe de un momento a otro, y puede que este final llegue cuando ya se veían las puertas de la edad marcada para lograr la jubilación convencional. Hablamos de la jubilación anticipada. Dentro de esta última hay que hacer una aclaración, ya que no será lo mismo si este parón en la actividad llega por voluntad propia o es impuesta o forzosa.

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El percibir la pensión antes de tiempo lleva una penalización en la cantidad que se percibirá cada mes. Aun así, esta penalización no será igual para alguien que se haya visto empujado a esta situación, que quien la haya elegido (normalmente viendo que esta opción es beneficiosa). Para suavizar el golpe de quien tenga una jubilación forzosa, los coeficientes reductores serán menores:

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Esto no queire decir que, por ejemplo, a todo trabajador que se le despida pueda comenzar a percibir la jubilación anticipada forzosa. Para ello deberá cumplir algunos requisitos.
Estos son: tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación convencional (si está estipulado la jubilación en 65, tener 61 años o más); estar inscritos como demandantes de empleo desde al menos 6 meses antes al momento en el que solicitemos la jubilación anticipada; acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

 

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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