¿Qué ocurre con el plus por hijos cuando uno de los hijos ya ha fallecido?
La Seguridad Social tiene en cuenta determinadas circunstancias familiares
El fallecimiento de un hijo genera muchas dudas entre quienes quieren solicitar el conocido como plus por hijos. Algunos pensionistas desconocen si esta circunstancia puede impedir el acceso al complemento o reducir su cuantía.
La Seguridad Social aclara que, tanto en el complemento por maternidad, aplicable a las pensiones reconocidas entre 2016 y febrero de 2021, como en el complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde entonces, los hijos fallecidos pueden computarse para el cálculo del complemento siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Según explica la Seguridad Social, para determinar el derecho al complemento y calcular su cuantía se tienen en cuenta los hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión, aunque posteriormente hayan fallecido.

Esto significa que el fallecimiento del hijo no elimina, por sí mismo, el derecho a que sea computado. Lo relevante es que el nacimiento con vida o la adopción se hubiera producido antes de que se reconociera la pensión. Esta previsión responde a la finalidad de ambos complementos: compensar el posible perjuicio que la maternidad o la paternidad haya tenido sobre la carrera laboral del progenitor. Ese impacto puede haberse producido con independencia de que el hijo siga vivo en el momento de solicitar la ayuda.
Dos complementos distintos
Aunque ambos reciben el nombre de plus por hijos, existen dos sistemas diferentes.
- El complemento por maternidad se aplica a las pensiones contributivas reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Inicialmente estaba dirigido a mujeres con dos o más hijos, aunque posteriormente también pudieron reclamarlo determinados hombres tras las sentencias judiciales.
- Por su parte, el complemento para la reducción de la brecha de género está vigente desde el 4 de febrero de 2021 y puede solicitarse tanto por mujeres como por hombres que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
En ambos casos, los hijos nacidos con vida pueden computarse aunque hayan fallecido posteriormente.
