Pensiones

Si cobras más que tu pareja de hecho, no tendrás acceso a pensión de viudedad

Beatriz Torija

Domingo 10 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Domingo 10 de octubre de 2021 a las 7:43 H

5 minutos

El Gobierno prevé garantizar el acceso de las parejas de hecho a la pensión este mismo año

Si cobras más que tu pareja de hecho, no tendrás acceso a pensión de viudedad
Beatriz Torija

Domingo 10 de octubre de 2021

5 minutos

En España las parejas de hecho no están equiparadas legalmente a un matrimonio en muchos aspectos y, la pensión de viudedad es uno de ellos. Las parejas de hecho tienen acceso a las pensiones de viudedad, según la Ley General de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  • Su constitución debió haberse realizado al menos con dos años de antelación.
  • Hay que acreditar la existencia de la convivencia entre los miembros de la pareja de hecho durante, al menos, los últimos cinco años, es decir, durante tres años más. Esto puede justificarse, por ejemplo, a través de los certificados de empadronamiento o por medio de facturas.
  • El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento de su muerte.

Ahora bien, existen otros dos requisitos que debe cumplir la persona que ha sobrevivido y que, por lo tanto, va a disfrutar de la prestación:

  1. No sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de su relación.
  2. Demostrar que el fallecido debía haber alcanzado un período mínimo de cotización. Si el fallecido está dado de alta en la Seguridad Social la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años para que su pareja pueda percibir la pensión y si no está dado de alta, tendría que haber reunido, al menos, 15 años de cotización en su vida laboral. No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecido es pensionista o si fallece por accidente laboral o enfermedad profesional.
Si cobras más que tu pareja de hecho, no tendrás acceso a pensión de viudedad

Si cobras más que tu pareja, no tendrás pensión de viudedad

Según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social “tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad”.

Además, los ingresos del sobreviviente deben ser inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el citado momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.

Además, se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

Es decir, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios, en el caso de parejas de hecho, se tienen en cuenta los ingresos de la pareja que solicita la pensión de viudedad. Y de la cuantía de esos ingresos, depende acceder o no a la pensión. De hecho, según una respuesta del Gobierno a una pregunta de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Senado, este requisito económico está detrás del 15,2% de las solicitudes denegadas a las parejas de hecho. Entre 2008 y febrero de 2020 se denegó de la pensión de viudedad a 1.783 personas (sobre todo mujeres) que en su día escogieron formalizar su relación inscribiéndose como pareja de hecho, según recoge El Correo.

El Gobierno prevé abordar este tema en el último trimestre del año

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá ha anunciado que el segundo bloque de medidas para reformar las pensiones prevé garantizar el acceso de las parejas de hecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, dada que considera que este aspecto es urgente, lo adelanta en el calendario, de tal forma que espera trabajar en ello este mismo año, el último trimestre.

Si cobras más que tu pareja de hecho, no tendrás acceso a pensión de viudedad

Las parejas de hecho ni heredan ni pueden presentar declaración conjunta

Por otro lado, entre las singularidades de las parejas de hecho cabe destacar que no cuentan con un régimen económico entre los participantes, es decir, no hay ni bienes gananciales ni separación de bienes. En caso de fallecimiento, según la Caixa en su portal Tuproyectodevida, no hay derecho a heredar de la pareja fallecida. Y con respecto a la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, únicamente cabe la posibilidad de hacerla de forma individual, no tienen acceso a la declaración conjunta.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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