Pensiones

Qué son las pensiones SOVI y quiénes las pueden cobrar

65ymás

Jueves 10 de septiembre de 2020

ACTUALIZADO : Jueves 10 de septiembre de 2020 a las 10:25 H

9 minutos

Es un régimen desaparecido en 1967, y por tanto, las pensiones que aún subsisten son residuales

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Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

Antes de que se regulase el sistema de Seguridad Social en 1967, existían una serie de protecciones descoordinadas que atendían los estados de necesidad de los trabajadores. Entre ellos, el principal era el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI. En concreto, su atención se centraba en prestaciones de vejez, donde se incluía la jubilación y la viudedad, y de incapacidad permanente. Estuvo en vigor desde 1939 hasta 1967 y cubría situaciones de jubilación e incapacidad permanente, incluyendo el derecho de la mujer a acceder a la pensión del trabajador fallecido que lo estuviera percibiendo.

Sin embargo, cuando desde el 1 de enero de 1967 los trabajadores comienzan a cotizar al sistema de la Seguridad Social, tal y como se conoce hoy en día, el SOVI se convierte en un régimen residual, que se van extinguiendo con el fallecimiento del titular. Sus implicaciones llegan hasta la actualidad, aunque cada vez con menos incidencia, puesto que cada vez quedan menos beneficiarios que cotizaron antes de la fecha señalada. En concreto, en el mes de junio de 2020, únicamente existían 279.581 pensiones del SOVI.

El coste de las pensiones del SOVI para las arcas públicas es de 112,9 millones mensuales. En cuanto al sexo de sus perceptores, la inmensa mayoría de estos pensionistas son mujeres: 255.170 en el mes de mayo, que cobran una prestación media de 403,06 euros, frente a tan sólo 26.090 hombres, cuya nómina mensual es superior y asciende a 416,68 euros, de acuerdo a las estadísticas de la Seguridad Social.

Ver PDF con serie mensual de pensiones SOVI

 

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Compatible con cobrar la pensión de viudedad

Desde el año 2005, con la publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, de compatibilización de las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), se ha flexibilizado el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las prestaciones de dicho régimen.

A diferencia de las pensiones actuales, las del SOVI tan solo las perciben aquellas personas que cotizaron antes de enero de 1967. Para recibirlas, era preciso haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1967. 

El importe de una pensión del SOVI es muy inferior a la pensión mínima actual, y además se trata de una cantidad fija. Además, dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no se incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción. Para 2020, el importe de estas pensiones se sitúa en 6.127,80 euros/año (pensiones no concurrentes) y algo menos, 5.947,20 euros (pensiones concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones), según establece el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero. Como el resto de pensiones contributivas de la Seguridad Social, se abonan en 14 pagas al año.

Ahora bien, pese a que se trata de un régimen en extinción, todavía puede generar otras pensiones. Así lo dictó recientemente el Tribunal Supremo, que reconoció a una mujer el derecho a cobrar una pensión en favor de familiares tras la muerte de su madre, que era pensionista del SOVI.

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Requisitos para recibir pensiones SOVI

Se mantiene la opción de acceder a estas prestaciones para los sujetos que no habiendo cotizado lo suficiente el sistema de Seguridad Social, si hicieron aportaciones al SOVI, con el fin de no desproteger a estos ciudadanos por haber introducido un nuevo modelo de protección.

En el caso de la pensión del SOVI por vejez, los requisitos son los siguientes: 

  • Tener cumplidos los 65 años, o en su defecto 60 si se trata de vejez por causa de incapacidad. Dicha incapacidad debe ser permanente e impedir de manera total el desempeño de la profesión habitual. 
  • No tener derecho a ninguna otra prestación ofertada por los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social actual. Exceptuando, por supuesto, la pensión de viudedad de la que pueda ser beneficiario. 
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o haber cotizado 1.800 días al Régimen del SOVI antes del 01/01/1967.

Para la pensión por invalidez, será necesario cumplir lo siguiente: 

  • Que la invalidez sea permanente y absoluta para la profesión del solicitante y que sea la causa del cese laboral. 
  • Que no sea derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizable.
  • Acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes del 01/01/1967. 
  • No tener derecho a otra prestación de la Seguridad Social actual. 
  • Tener cumplidos los 50 años o, en su defecto los 30 si la invalidez es por inmovilidad total de las extremidades, ceguera o enajenación mental incurable.

En caso de pensión SOVI por viudedad, los requisitos cambian en función de tres supuestos:

  • Pensionista del SOVI con fallecimiento anterior al 01/01/1967:
    • El causante debe haber fallecido después del 01/01/1956. 
    • El solicitante:
      • No tener derecho a ninguna otra pensión SOVI.
      • Tener 65 años en el momento del fallecimiento. Si tiene 50 o más, se le guarda el derecho a percibir la pensión para cuando cumpla los 65.
      • Llevar 10 años de matrimonio con el fallecido.
  • Pensionista del SOVI con fallecimiento posterior al 31/12/1966: se exigirán los mismos requisitos que para la pensión de viudedad de la Seguridad Social.
  • No pensionista del SOVI:
    • Para el causante:
      • Fallecimiento a partir del 01/01/1956.
      • Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días cotizados al SOVI antes del 01/01/1967.
    • Para el solicitante: los mismos requisitos que para los pensionistas fallecidos antes del 01/01/1967.

 

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