Se avecinan miles de jubilaciones parciales de empleados públicos: así será el relevo
Problema aún sin resolver: los sindicatos piden este derecho para funcionarios y estatutarios
Tras más de un año de rifirrafes con los sindicatos, aderezados con manifestaciones de afectados en las calles, el Gobierno ha vuelto a la casilla anterior a abril de 2025, y ha optado por flexibilizar los requisitos actuales, para abrir la vía a que el personal laboral de las administraciones públicas pueda volver a acogerse a la jubilación parcial. Para ello, ha elaborado un real decreto ley que permitirá la contratación temporal del relevista en el sector público, al contrario de lo que se exige al resto de trabajadores.
Según ha anunciado este lunes la ministra portavoz, Elma Saiz, con este desbloqueo se vuelve a garantizar un derecho que ya tenía el personal laboral, pero que quedó en suspenso tras la última reforma de pensiones (la norma establece que el relevista ha de ser indefinido y a tiempo completo).
Esta situación de empantanamiento cambiará en pocos días, y a partir de julio es previsible que la Seguridad Social empiece a registrar una cascada de miles de jubilaciones parciales de empleados públicos, según cálculos de fuentes sindicales; se trata de peticiones de retiros parciales paralizados desde abril de 2025.

Pese a este desbloqueo, los sindicatos advierten de que el problema está lejos de resolverse. Así, CSIF ha anunciado que seguirá reivindicando la extensión de esta modalidad de jubilación parcial al personal funcionario y de la sanidad. "Este recorte se eliminó en 2023, y tras más de tres años aún no se ha restituido este derecho", lamenta el sindicato.
Por su parte, CCOO celebra que se haya conseguido "hacer efectivo el derecho a la jubilación parcial del personal laboral, incorporando fórmulas viables como la cobertura del contrato de relevo mediante personal temporal o interino". Sin embargo, denuncia que el Gobierno "mantiene un incumplimiento manifiesto al no haber recuperado la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario".
UGT analizará el texto definitivo una vez se publique en el BOE. Explica que la persona que releve al jubilado parcial puede ser contratada con carácter temporal, con la obligación de que la Administración convoque luego esa plaza en la primera Oferta de Empleo Público. Y recuerda que sigue pendiente dar acceso al personal funcionario y estatutario.
Claves y requisitos de la jubilación parcial general...
La jubilación parcial es un derecho que ejercía el personal laboral de la Administración hasta que llegó la reforma de pensiones del Real Decreto-ley 11/2024, que no tuvo en cuenta los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas, lo que en la práctica bloqueó este sistema de retiro en las AAPP.
Esta modalidad permite a los trabajadores a tiempo completo, que aún no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, compatibilizar la pensión mediante la reducción de su jornada de trabajo. De esta forma, el empleado pasa a percibir la parte proporcional de su salario por el tiempo que sigue trabajando, mientras que por el resto del tiempo recibe la parte proporcional de su pensión.
Para poder acogerse a esta jubilación parcial, es preciso cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
- Anticipar el retiro un máximo de tres años antes de la edad de jubilación ordinaria.
- Acreditar un periodo de cotización de 33 años a la Seguridad Social.
- Poseer una antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicita la jubilación.
- Aplicar una reducción de la jornada laboral del 25%-75%.
- Celebrar un contrato de relevo simultáneo, indefinido y a tiempo completo, para cubrir la parte de la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
... y la singularidad recién aprobada en el sector público
La gran novedad del real decreto-ley anunciado por el Gobierno, y lo que diferencia la jubilación parcial del personal laboral de la del resto de trabajadores asalariados del sector privado, es la flexibilidad que se otorga a la figura del relevista.
Como hemos visto, la normativa general vigente establece como obligación que el contrato de relevo simultáneo debe ser indefinido y a tiempo completo. Sin embargo, esta rigidez no tenía en cuenta los estrictos procesos de selección de personal y las particularidades propias de las administraciones, lo que en la práctica había bloqueado este derecho para los empleados públicos.
Para solventarlo, la nueva norma introduce una singularidad clave: si a la Administración le resulta imposible formalizar un contrato fijo de relevo de manera simultánea a la jubilación parcial, se le permite realizar una contratación temporal de sustitución a tiempo completo.
Este contrato temporal de sustitución funcionará como un puente y finalizará en dos supuestos:
- Cuando la Administración consiga formalizar el contrato fijo definitivo (por ejemplo, a través de una Oferta de Empleo Público).
- O bien al término del segundo año posterior a que se extinga por completo la jubilación parcial del trabajador sustituido.
- Además, la norma establece que el puesto que ocupe el relevista podrá ser exactamente el mismo o diferente al del trabajador que se jubila parcialmente.
Para que este engranaje funcione, las administraciones deberán usar sus instrumentos de planificación para cubrir estas plazas. Como ejemplo, la Oferta de Empleo Público de 2026 del Estado ya ha incluido 854 plazas específicas para la contratación de personal relevista fijo. Asimismo, se ha establecido un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para que las administraciones puedan adaptarse progresivamente.

