¿Te puedes quedar en casa si te deniegan la incapacidad permanente y sigues sin poder trabajar?
Un abogado explica que "una cosa es reclamar y otra muy distinta proteger tu puesto de trabajo"
La incapacidad permanente es la prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando no puede trabajar, o su capacidad para hacerlo se ve reducida, debido a una enfermedad o accidente.
Podemos distinguir entre incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Y una vez solicitada, el INSS valora la situación médica y laboral de la persona para determinar si se cumplen los requisitos para reconocer los grados. En caso de que se deniegue la solicitud, es posible presentar una reclamación previa frente a la resolución y, seguidamente, acudir a la vía judicial si procediese. Pero ante todo hay que tener claro que, si la incapacidad permanente ha sido denegada y seguimos sin poder trabajar, no debemos quedarnos en casa sin hacer nada.
Así lo ha advertido el abogado laboralista Víctor Arpa a través de sus redes sociales, explicando que si este es nuestro caso debemos tener cuidado con quedarnos simplemente en casa porque "podrías poner en riesgo tu puesto de trabajo".
@abogadovictorarpa ¿Te han denegado la incapacidad permanente y sigues sin poder trabajar? Mucho cuidado con quedarte simplemente en casa. Si la resolución del INSS implica que debes reincorporarte, presentar una reclamación no significa automáticamente que puedas dejar de acudir al trabajo. Lo primero es comunicar la resolución a la empresa y dejar constancia por escrito de que estás disponible para reincorporarte. ¿Y si realmente tu estado de salud no te permite trabajar? Entonces hay que estudiar qué alternativa existe en tu caso: una nueva baja médica cuando legalmente proceda, vacaciones pendientes, una posible adaptación del puesto o cualquier otra medida adecuada. Y, por supuesto, si tus lesiones o enfermedades realmente te impiden trabajar, puedes reclamar la denegación de la incapacidad permanente. Recuerda: Una cosa es reclamar al INSS. Y otra muy distinta proteger tu puesto de trabajo mientras lo haces. Si te han denegado la incapacidad permanente y no sabes qué hacer ahora, escríbeme y revisamos tu caso. #IncapacidadPermanente #INSS #DenegacionIncapacidad #BajaMedica #ReincorporacionLaboral ♬ sonido original - Victor Arpa | Abogado Laboral
"Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te deniega la incapacidad permanente y esa resolución supone que debes volver a trabajar, no des por hecho que por reclamar la decisión puedes quedarte en tu casa. La reclamación contra el INSS no significa por sí sola que puedes dejar de acudir a tu puesto de trabajo", explica.
En este sentido, el abogado aconseja "comunicar inmediatamente la resolución a la empresa y dejar constancia por escrito de que estás disponible para incorporarte. Y si realmente no puedes trabajar por tu estado de salud, entonces hay que estudiar qué alternativa tienes". Pero nada de quedarse en casa sin hacer nada. "Muévete rápido, porque una cosa es reclamar al INSS y otra muy distinta proteger tu puesto de trabajo", remarca.
Con todo, recuerda, "puedes reclamar la denegación de la incapacidad permanente, tienes 30 días si consideras que tus lesiones o enfermedad te impiden realizar tu puesto de trabajo". En este sentido, apunta en otra publicación, "la reclamación previa no es un trámite: puede ser decisiva para conseguir tu incapacidad", afirmando que en un caso a una persona le denegaron la incapacidad permanente, sin embargo, tras presentar una reclamación previa "bien trabajada", el INSS "rectificó sin necesidad de llegar a juicio".

