Si te quedan pocos años por cotizar para tener derecho a una pensión y te acaban de dar de baja en la Seguridad Social puedes firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Este acuerdo, suscrito de manera voluntaria por lo trabajadores con el organismo, permite generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
En esos casos, el trabajador lo que tiene es la obligación de pagar las cuotas al organismo, y de esta manera si una persona se queda sin trabajo a los 55 años y está en el paro, podrá suscribir un convenio y seguir cotizando para que este periodo de tiempo le cuente como años trabajados.
¿Para qué sirve?
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. En otras palabras, si cumples con los requisitos establecidos, podrás tener derecho a una pensión de jubilación o viudedad y las diferentes prestaciones que pueden derivarse de un accidente no laboral o una enfermedad común.
¿Quién puede suscribirlo?
Existen varios supuestos. Como norma general, podrán hacerlo los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro.
Del mismo modo, podrán "los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión".
El único requisito que deben cumplir todos ellos es haber cotizado 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Qué tengo que hacer?
Si estás interesado solo tienes que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040).
¿Cuánto voy a pagar?
En el momento en que se suscriba el convenio, el interesado podrá elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- También se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
A esta base se le aplicará un coeficiente del 0,94.
Sobre la cuota, se ingresará dentro del "mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes", detalla la revista de la Seguridad Social.
¿Cuándo deja de tener efecto?
El convenio se suspenderá en los periodos de actividad del trabajador y se extingue si "el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio" o si "adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente".
No abonar las cuotas durante tres meses o poder decisión del interesado, son otros motivos.
Supuestos especiales
Dejando de lado la regulación general, existen unos convenios especiales diseñados especificamente para suspuestos concretos:
- El convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor dependiente con minusvalía o familiar.
- El de trabajadores contratados a tiempo parcial.
- El de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- El convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Las características de cada uno de ellos, se puede conocer en este enlace.