Planes de pensiones

Qué tipos de planes de pensiones existen y qué supuestos cubren

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Sábado 1 de abril de 2023

6 minutos

Estos son los conceptos básicos que debes saber

Qué tipos de planes de pensiones existen y qué supuestos cubren
Paula Buedo

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Sábado 1 de abril de 2023

6 minutos

Un plan de pensiones es una fórmula de ahorro privada y voluntaria creada con el objetivo de complementar a la pensión de jubilación pública. Es un instrumento muy extendido y del que casi todo el mundo ha escuchado hablar, pero los conceptos básicos no siempre están del todo claros.

Con el aumento de la esperanza de vida y la longevidad, estos planes se han extendido. Sin embargo, para contratarlo, es importante conocer qué modalidades existen, cómo se hacen las aportaciones y qué supuestos cubren. Por ello, el Instituto Santalucía resuelve algunas de las dudas más frecuentes al respecto.

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¿Cómo funciona un plan de pensiones?

Aunque en ocasiones son términos que pueden confundirse, plan y fondo de pensiones no son sinónimos, si bien es cierto que un plan debe estar adscrito a un fondo. Este segundo es un patrimonio independiente constituido con las aportaciones y cuya finalidad es dar cumplimiento a esos planes adscritos.

Las entidades gestoras se encargan de mantener permanentemente invertido el patrimonio en activos. No obstante, el Instituto Santalucía señala que esa entidad gestora es diferente a la depositaria. Además, al tratarse de un patrimonio independiente, una insolvencia de estas entidades no lo afectará, puesto que la titularidad pertenece a los partícipes y no a ellas.

Los rendimientos de estas inversiones, sumados a las aportaciones de los participantes y las contribuciones de las empresas en los casos correspondientes, constituyen las prestaciones que se percibirán llegado el momento, según la contingencia que se produzca.

¿Qué supuestos están cubiertos?

Un plan de pensiones es creado en interés de una persona física para cubrir una serie de contingencias variadas.

En primer lugar, la más habitual es la jubilación. La llegada de este momento puede diferir entre personas. En general, se considera que se produce cuando se accede según el Régimen de la Seguridad Social aplicable, sin importar si es ordinaria, anticipada o demorada. No obstante, en los casos en los que no se produzca, se entenderá que este supuesto se produce al llegar a los 65 años, cuando el participante cese la actividad laboral y no cotice en ningún régimen.

La contingencia de incapacidad también está contemplada. A su vez, existen diferentes tipos cubiertos, desde la incapacidad permanente total para la profesión a la gran invalidez, pasando por la absoluta para todo trabajo. Este supuesto está sujeto a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

En el caso de fallecimiento del partícipe, el beneficiario pasará a ser la persona designada por él y percibirá la prestación correspondiente.

Existen también algunos supuestos adicionales en los que se puede rescatar el fondo. El partícipe puede disponer de sus derechos consolidados antes de las contingencias mencionadas en caso de dependencia severa o gran dependencia.

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¿Qué tipos de planes existen?

Según las personas que lo constituyen, existen tres tipos de planes diferenciados.

  • Plan individual: lo constituyen entidades financieras (promotora) y lo contrata cualquier persona física (partícipes). Solo estas últimas  pueden realizar aportaciones.
  • Plan de empleo: lo  promueven empresas privadas para sus trabajadores. El Instituto Santalucía recuerda que este año también aparecen en esta modalidad las pensiones de empleo simplificados que pueden ser promovidos por empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial, las administraciones públicas, las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de
    previsión social y socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.  A estos planes pueden realizar aportaciones tanto las empresas como trabajadores por cuenta ajena y propia.
  • Plan asociado: este sistema es promovido por asociaciones o sindicatos para sus asociados o afiliados. Solo pueden realizar aportaciones los partícipes.

A su vez, cada modalidad puede ser de:

  • Aportació n definida: la cantidad aportada está recogida en un contrato, ya sea una cifra absoluta o relativa. Por ejemplo, una empresa puede aportar cada mes el 3% del salario base del empleado. Al producirse el supuesto cubierto, la prestación se cuantifica según el ahorro generado en la capitalización individual. El Instituto Santalucía recuerda que estos planes no garantizan ningún tipo de interés. Los planes individuales solo pueden utilizar este sistema. 
  • Prestación definida: la cantidad que se percibe en cada supuesto queda fijada de antemano, ya sea en términos absolutos o relativos. En estos casos, por ejemplo, puede determinarse que en caso de fallecimiento se cubra una prestación de 6.000 euros.
  • Mixtos: estos planes combinan ambas posibilidades para diferentes supuestos.

Otra clasificación de los planes de pensión se basa en la inversión que se haga de los activos. Según Inverco, las categorías son:

  • Renta Variable
  • Variable mixta
  • Renta Fija Mixta
  • Renta Fija Largo Plazo
  • Renta Fija Corto Plazo
  • Garantizados

Cada persona puede contratar varios de ellos, lo que permite combinar diferentes tipos y diversificarlos. Un ejemplo habitual es tener un plan de empleo al que contribuye la empresa, pero también uno individual con las aportaciones del propio partícipe. También pueden crearse varios con diferentes tipos de inversión, según el riesgo que se quiera asumir con cada uno.  

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Paula Buedo

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