
Todas las ayudas del SEPE que puedes cobrar si estás desempleado en 2025
Cada una tiene sus propios requisitos

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Perfil de las personas paradas 45+: mujeres mayores con estudios básicos
El paro bajó por primera vez de los 2,5 millones desde 2008, según los últimos datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además, en el último año, el desempleo acumula un descenso de 152.967 personas.
A pesar de la mejora de los datos, aún sigue habiendo 2.454.883 personas en situación de desempleo. Para paliar su carencia de rentas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a estos ciudadanos una serie de ayudas para paliar la carencia de ingresos.
En total, el SEPE ofrece ocho tipo de prestaciones a las que pueden acceder estos desempleados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos requeridos.
Las ayudas en cuestión son las siguientes:
1. Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años está destinado a quienes han alcanzado este rango de edad, se encuentran en situación de desempleo y han agotado sus prestaciones contributivas o no tienen derecho a ellas.
Este apoyo económico tiene como objetivo ofrecer un respaldo mientras los beneficiarios buscan reincorporarse al mercado laboral. Además de la ayuda económica, incluye servicios de orientación y acompañamiento para facilitar y acelerar su reinserción profesional.
Una de sus características más destacadas es que se puede percibir de forma indefinida y contribuye a la pensión de jubilación, cotizando por el 125% de la base mínima establecida.
Además de esto, el SEPE ha definido una serie de requisitos que deben cumplir quienes deseen acceder a este subsidio. Son los siguientes:
- Estar en situación de desempleo o trabajar a tiempo parcial.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.
- Tener 52 años o más.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el compromiso de actividad.
- Acreditar la carencia de rentas propias y mantener esta condición mientras se perciba el subsidio.
Respecto a este último punto, es obligatorio presentar al SEPE una declaración anual de rentas. Esta debe entregarse cada doce meses, a partir de la fecha en que se reconoció el derecho al subsidio o desde su última reanudación. El plazo para presentarla es de 15 días desde que se cumpla el año. Si no se entrega dentro del plazo, se suspenderá tanto el pago del subsidio como la cotización a la Seguridad Social. El abono se reactivará una vez presentada la declaración, pero solo a partir de la fecha de su entrega.
2. La prestación contributiva por desempleo
Por otro lado, nos encontramos con la prestación contributiva por desempleo, conocida como paro. Para acceder a esta ayuda, tienes que tener un mínimo de 360 días cotizados en 6 años, has perdido tu trabajo y cumples con los requisitos establecidos, tendrás derecho al paro.
Esta ayuda protege a aquellos trabajadores que han perdido el trabajo de manera temporal o definitiva o ven como su jornada ordinaria de trabajo se ha reducido de manera temporal entre un 10% y un 70%, explica el SEPE en su página web.
Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:
- Estar afiliado/a y en alta (o situación asimilada al alta) en un régimen de la Seguridad Social que contemple la cobertura por desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo, disponible para buscar activamente empleo y aceptar ofertas adecuadas. La solicitud implica la aceptación del acuerdo de actividad.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el tiempo que se perciba la prestación.
- Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Si se trata de una persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar, deberá acreditar al menos 360 días cotizados en los 6 años previos a la fecha de emigración (siempre que no hayan sido usados para generar un derecho anterior). Además, no debe estar cobrando prestación por desempleo en otro país del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- En el caso de trabajadores eventuales agrarios que hubieran estado dados de alta como autónomos inmediatamente antes, se requerirá un mínimo de 720 días cotizados para acceder a la prestación.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No realizar un trabajo a tiempo completo por cuenta propia o ajena, salvo que exista compatibilidad prevista en algún programa de fomento de empleo.
- No percibir una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
3. El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Como su propio indica, si ya has agotado la prestación contributiva, podrás solicitar este subsidio, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos. También son beneficiarios los menores de 45 años que no tengan responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo. Sobre este último punto, la ayuda debe de haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
Los requisitos que hay que cumplir en este caso son los siguientes:
- Estar desempleado de forma total o trabajando a tiempo parcial. Si tienes varios empleos a tiempo parcial, la suma de las jornadas no debe superar una jornada completa.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Haber suscrito el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a una nueva prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en una situación de incompatibilidad con el subsidio.
- Si después del agotamiento de la prestación has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último empleo de forma involuntaria (o estar en situación legal de desempleo, según el caso).
- Firmar una declaración responsable en la que se reflejen todas las rentas e ingresos obtenidos en el mes anterior, tanto tuyos como de los miembros de tu unidad familiar.
- No tener rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Si eres menor de 45 años y agotaste una prestación contributiva de menos de 360 días, deberás acreditar obligatoriamente responsabilidades familiares.
- Los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares deben cumplirse tanto al presentar la solicitud como al solicitar prórrogas o reanudaciones del subsidio.
- Si en el mes anterior a la solicitud no cumples ninguno de los dos requisitos anteriores, dispones de un plazo de seis meses desde el agotamiento de la prestación para acreditar que cumples alguno. En el caso de ser menor de 45 años con prestación inferior a 360 días, debes cumplir el requisito de responsabilidades familiares sin excepción.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el momento en que se resuelva la solicitud.
4. Subsidio de cotizaciones insuficientes

Otra de las ayudas del SEPE está destinada a aquellas personas que han trabajado menos de un año, pero un mínimo de 90 días.
El SEPE explica que en el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud acredites más de una situación legal de desempleo, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan ido computadas para reconocer una prestación contributiva anterior u otro subsidio.
Para esta ayuda, las condiciones que hay que cumplir son las siguientes:
- Estar en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Si tienes varios empleos parciales, la suma de las jornadas no debe superar una jornada completa.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Si después de la última situación legal de desempleo has trabajado por cuenta propia o ajena, deberás haber cesado en el último empleo de forma involuntaria (o estar en situación legal de desempleo, según el caso).
- Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- No tener derecho a una prestación contributiva por desempleo.
- No estar en alguna situación de incompatibilidad con el subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas propias o, en su defecto, acreditar responsabilidades familiares.
- Los requisitos de carencia de rentas y/o responsabilidades familiares deben cumplirse tanto al presentar la solicitud como en las solicitudes de prórroga o reanudación del subsidio.
- Presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante (última situación legal de desempleo); fuera de ese plazo, se denegará.
- Si accediste al subsidio con al menos seis meses cotizados y sin responsabilidades familiares, puedes solicitar la ampliación hasta 21 meses si acreditas tenerlas dentro de los 12 meses posteriores a la situación legal de desempleo, incluso si el subsidio inicial ya se hubiera agotado.
- Firmar una declaración responsable con todas las rentas e ingresos del mes anterior, tuyos y de los miembros de tu unidad familiar.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo en el momento en que se resuelva la solicitud.
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En caso de tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, se percibirá ese en su lugar.
5. Subsidio para personas emigrantes retornadas
Esta ayuda está destinada para todas las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado y que no tienen derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Para recibir esta ayuda, al igual que en los casos anteriores, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser español que vuelve a España para instalarse de manera definitiva.
- Acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado.
- No haber recibido prestaciones por desempleo en el país en el que trabajaste.
- No tener derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo en España.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad.
- Haber retornado de un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo ni tenga convenio con España en materia de protección por desempleo.
- Haber trabajado en dichos países al menos 12 meses dentro de los últimos 6 años desde tu última salida de España, o desde que obtuviste la nacionalidad española (en el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que residan por primera vez en España).
- No disponer de rentas propias en el momento de solicitar el subsidio. Se considera que careces de rentas si, en el mes anterior a la solicitud, tus ingresos no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin importar si tienes o no responsabilidades familiares.
- Estar en desempleo.
Sobre este último punto existe una excepción: si inicias en España una o más relaciones laborales a tiempo parcial que no equivalen a una jornada completa y cumples con el resto de requisitos.
6. Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual
Las personas desemppleadas víctimas de violencia de género, sexual, ejercida por padres o hijos, también pueden solicitar esta ayuda, si cumplen con estos requisitos:
- Estar desempleada de forma total o trabajando a tiempo parcial.
- Presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, que podrá ser:
- La fecha de emisión del informe de la Administración que acredita que eres víctima de violencia de género o sexual.
- La fecha del informe del Ministerio Fiscal.
- La fecha en que se te notifica la sentencia o resolución judicial correspondiente.
- No tener derecho a una prestación contributiva por desempleo.
- No haber sido beneficiaria de tres derechos al programa RAI (Renta Activa de Inserción), incluso si no los agotaste en su totalidad, siempre que hayan transcurrido tres o más años desde el inicio del primer derecho hasta la fecha de la nueva solicitud.
- Podrás acceder nuevamente a este subsidio, tras haber agotado su duración máxima, si han pasado tres años desde el nacimiento del primer derecho a la RAI como víctima o desde el subsidio regulado en esta norma, en caso de no haber recibido la RAI.
- Estar inscrita como demandante de empleo.
- Haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas propias. Si tienes cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad, menores acogidos o en guarda con fines de adopción, deberás acreditar responsabilidades familiares. Este requisito debe cumplirse en el momento de solicitar el subsidio, así como en sus prórrogas o reanudaciones.
- Ser víctima de violencia de género, violencia sexual o de violencia ejercida por tus padres o hijos.
7. Subsidio agrario para personas trabajadoras residentes en Andalucía y Extremadura
El subsidio agrario es una prestación por desempleo destinada a las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) de la Seguridad Social.
Existen dos tipos de subsidios como medidas de protección:
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Subsidio agrícola para personas trabajadoras eventuales del SEASS.
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Subsidio especial agrícola para personas trabajadoras eventuales del SEASS mayores de 52 años.
Los requisitos son los siguientes:
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Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con residencia en Andalucía o Extremadura y haber recibido este subsidio en los últimos 3 años.
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Haber cotizado al menos 35 jornadas en los 12 meses anteriores al desempleo.
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Excepción: quienes recibieron Empleo Comunitario en 1983 pueden acceder con solo 20 jornadas cotizadas en el SEASS o en trabajos bajo el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
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Personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares pueden completar las 35 jornadas con cotizaciones en el AEPSA.
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Según el Real Decreto-ley 2/2024, para solicitudes entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025, basta con tener 10 jornadas cotizadas en el SEASS en los 12 meses previos, considerándose estas como 35 jornadas a efectos legales.
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La reducción de jornadas para acceder al subsidio no afecta a los requisitos para mantener la afiliación al Sistema Especial Agrario, que sigue exigiendo al menos 30 jornadas cotizadas en el último año.
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Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y cumplir con el acuerdo de actividad durante el cobro de la prestación.
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Estar inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena, en alta o situación asimilada, y al día en el pago de la cuota fija.
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No tener rentas individuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (excluyendo dos pagas extras).
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En caso de convivir con otras personas mayores de 16 años en la unidad familiar, la suma total de ingresos no debe superar los siguientes límites anuales:
- 2 miembros: 2 veces el SMI
- 3 miembros: 2,75 veces el SMI
- 4 miembros: 3,5 veces el SMI
- 5 o más miembros: 4 veces el SMI
8. Renta agraria para personas trabajadoras en Andalucía y Extremadura
La renta agraria es una ayuda por desempleo destinada a personas trabajadoras eventuales del campo que estén incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) de la Seguridad Social y que residan en Andalucía o Extremadura.
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Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena y estar empadronado con residencia mínima de 10 años en Andalucía o Extremadura.
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No haber recibido el subsidio agrario en los últimos 3 años.
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Estar inscrito sin interrupciones en el censo del SEASS durante los 12 meses previos a la solicitud. Para mayores de 45 años, la inscripción debe ser entre 5 y 20 años, y estar al corriente en el pago de la cuota fija.
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Haber cotizado al menos 35 jornadas reales en el SEASS en los 12 meses anteriores al desempleo. Para completar estas jornadas, en ciertos casos se pueden incluir cotizaciones al Régimen General si cumplen requisitos específicos relacionados con la renta agraria.
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Según el Real Decreto-ley 2/2024, para solicitudes entre el 23 mayo 2024 y el 30 junio 2025, basta con tener 10 jornadas cotizadas en el SEASS en los 12 meses previos al desempleo.
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No tener rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional (sin pagas extras) y no superar el límite familiar de rentas establecido. Para calcular las rentas se considera el rendimiento bruto, restando gastos en actividades económicas, y se computan ganancias y pérdidas patrimoniales.
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Estar inscrito como demandante de empleo, mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.