Futuro de las pensiones

¿A qué edad podré jubilarme si se aprueba la reforma de las pensiones de Escrivá?

Beatriz Torija

Martes 22 de junio de 2021

ACTUALIZADO : Martes 22 de junio de 2021 a las 8:45 H

9 minutos

Jubilarse de forma anticipada se verá penalizado con mayores coeficientes de reducción

¿A qué edad podré jubilarme si se aprueba la reforma de las pensiones de Escrivá?
Beatriz Torija

Martes 22 de junio de 2021

9 minutos

La aprobación de la reforma de las pensiones se va a producir en cualquier momento. El ministro José Luis Escrivá mantiene que el acuerdo de pensiones es "inminente". "Ya solo queda perfilar con los agentes sociales la letra super pequeña" ha dicho Escrivá recientemente. De hecho, el ministro asegura que los acuerdos base de la reforma como la revalorización de las pensiones conforme al IPC o los mecanismos para igualar la edad de jubilación legal a la real, ya están pactados.

El objetivo del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones siempre ha sido el de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal así como conseguir que los trabajadores permanezcan más tiempo activos y, por tanto, cotizando. Para ello, la reforma prevé penalizar las jubilaciones anticipadas y premiar a quienes prolonguen su vida laboral por encima de la edad de jubilación.

Con estos mimbres, y con lo que sabemos de la reforma, ya podemos ir echando cuentas, calcular cuándo nos podremos jubilar y analizar de qué forma nos afectarán los cambios.

La edad ordinaria de jubilación, sin cambios

Ahora mismo, en 2021, los trabajadores pueden acceder a la jubilación a los 66 años. Eso sí, esta edad se adelanta a los 65 si acreditan al menos 38, 5 años de cotización. Así, la edad de jubilación se va a ir incrementando progresivamente hasta llegar a los 67 años en 2027. El aumento es progresivo, cada año avanza un mes. La reforma de las pensiones de Escrivá no tiene previsto tocar este punto. La edad ordinaria de jubilación, es decir, la edad en la que los trabajadores pueden jubilarse normalmente, por el momento, no sufre cambios.

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La jubilación anticipada, en el foco de la reforma

La reforma Escrivá sí prevé cambios en relación a la jubilación anticipada, tanto para quien decida jubilarse de forma anticipada voluntariamente, como para quien acceda a la denominada “jubilación anticipada forzosa”.

Ahora mismo, la voluntaria se puede solicitar hasta dos años antes de la edad legal de jubilación y hasta cuatro años antes, si la jubilación anticipada es forzosa. Se considera jubilación anticipada forzosa cuando el trabajador lleva al menos seis meses en paro y proviene de un expediente de regulación de empleo (ERE) o de un despido objetivo.

Al calcular la pensión, en ambos casos, se aplica una penalización denominada ‘coeficiente reductor’, para el que se tiene en cuenta cuanto tiempo estamos adelantando el retiro, así como los años de cotización.

La reforma de las pensiones que en breve verá la luz, prevé penalizar las jubilaciones anticipadas haciendo más rigurosos los coeficientes reductores. Es decir, a partir de esta reforma, si planteamos una jubilación anticipada, podremos hacerlo igualmente, pero la pensión que recibiremos será, en general, menor.

El cálculo de cuánto tiempo antes de la edad legal nos vamos a jubilar deja de contabilizarse por trimestres y pasa a contarse por meses. Y se endurecen los coeficientes reductores sobre todo en dos tramos: para quienes se quieran jubilar voluntariamente cuando faltan 24 o 23 meses y también para a los que les faltaran apenas dos o tres meses. En el resto de casos, el coeficiente de reducción se mantiene o, incluso, hay casos en los que mejora.

Tal y como se puede comprobar en la tabla, quien decida jubilarse de forma anticipada voluntariamente, entre 7 y 21 meses antes de la edad legal de retiro, y si cuenta con 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor tras la reforma, le premiará.

Coeficiente reductor para la jubilación anticipada menos de 38 años y 6 meses cotizados
Meses antes de la jubilación ordinaria Coeficiente actual Coeficiente previsto por la reforma Escrivá
24 16% 21%
23 16% 18%
22 16% 15%
21 14% 13%
20 14% 11%
19 14% 10%
18 12% 9%
17 12% 8%
16 12% 7%
15 10% 7%
14 10% 6%
13 10% 6%
12 8% 6%
11 8% 5%
10 8% 5%
9 6% 5%
8 6% 4%
7 6% 4%
6 4% 4%
5 4% 4%
4 4% 4%
3 2% 4%
2 2% 3%
1 2% 3%

Pero como decimos, el coficiente reductor, también cambia en función de los años cotizados. Además de los cambios que se aplicarán a las personas que tengan menos de 38 años y 6 meses trabajados, recogidos en la anterior tabla, las reducciones planteadas para el resto de supuestos por el Ministerio y recogidas en su página web son:

  • Para las jubilaciones de personas con más 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses cotizados, el coeficiente para las jubilaciones dos años antes pasa de un 15 a un 19%, mientras que las de un año antes también bajan de un 7,5 a un 5,25%.
  • Para las jubilaciones con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor pasa del 14 al 17% y del 7 al 5% para dos años y un año antes, respectivamente.
  • Para las jubilaciones con más de 44 años y 6 meses trabajados, no habrá cambios si se jubilan dos años antes, con un coeficiente reductor del 13%, aunque disminuirá del 6,5 al 4,75% para las jubilaciones que se hagan un año antes de la edad de jubilación.

La anticipada de los sueldos más altos se verán penalizados

El coeficiente reductor se aplicará sobre la cuantía de la pensión. Es decir, los nuevos coeficientes reductores se aplicarán a la cuantía de la pensión en lugar de a la base reguladora. Se calcula la pensión en función de los años trabajados y el porcentaje al que tienen derecho de la base reguladora, y después se les somete a esos coeficientes reductores. 

Quienes cotizan por la base máxima y quieren jubilarse de forma anticipada se van a ver especialmente perjudicados por la nueva fórmula. Su penalización se multiplica. El coeficiente de reducción para estos casos, por jubilarse dos años antes de la edad legal, pasaría del 4% al 17% o del 2% al 5%, si el anticipo es de un año.

Premios por retrasar la jubilación

Quien demore su jubilación, verá premiado ese esfuerzo con una retribución extra. En la actualidad, ya está bonificada con entre un 2% y un 4% en la cuantía de la pensión. La reforma prevé que ahora se puede elegir entre tres modalidades diferentes: un pago único adicional anual, que puede llegar hasta los 12.000 en el caso máximo; un porcentaje adicional del 4% de la pensión por cada año que se trabaje de más; o una combinación de las dos fórmulas.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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