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Consumidores en Acción ha logrado la primera multa que trasciende en los últimos años contra un cine por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento. Se trata de un cine de la localidad pacense de Zafra, Multicines España, al que el Instituto de Consumo de Extremadura ha sancionado con 3.005 euros por una "infracción grave" del Estatuto de Consumo de la Comunidad.
Tras ser informado por un usuario, FACUA (@facua) denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los multicines, Excisa (Exhibiciones Cinematográficas SA). "Prohibida la entrada con alimentos y bebidas del exterior", advertía la empresa a través de cartelería. La asociación advirtió en su denuncia que se trataba de una limitación abusiva del derecho de admisión ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica.
En una visita a los multiciones, Inspectores del Instituto de Consumo de Extremadura constataron la existencia de la cartelería. "No ha sido posible acceder a las salas por lo que se ha trasladado a Excisa una copia del expediente requiriendo la presentación de alegaciones, siendo devuelta la carta certificada con la notificación de ausente, no retirado", comunicó el organismo a FACUA el año pasado en una primera respuesta a su denuncia. En ella también le informó de que procedía a trasladar las actuaciones a la Asesoría Jurídica del Instituto para que valorase si existía infracción en materia de consumo y procedía la apertura de expediente sancionador.
Ahora, el organismo extremeño de protección al consumidor ha notificado a FACUA que ha declarado la terminación del procedimiento sancionador incoado a Excisa (Multicines España) "con la imposición de una sanción de 3.000,07 euros por la comisión de una infracción calificada como grave".
Muchos nos preguntáis por la prohibición de @YelmoCines de entrar con comida o bebida que no les compréis a ellos. Es ilegal y hemos denunciado a numerosas empresas del sector por ello. Ya hemos logrado la primera multa. Denunciad para que sean muchas más. https://t.co/HwxtYGLiiy
— FACUA (@facua) October 5, 2019
Decenas de cines denunciados por FACUA
En los últimos años, FACUA ha denunciado a decenas de empresas de exhibición cinematográfica de toda España por impedir a los usuarios que accedan a sus cines con comida y bebida traída de sus casas o adquirida en otros establecimientos para inflar sus beneficios provocando que se adquiera a los altísimos precios que imponen en sus propios ambigüs.
La asociación lamenta la pasividad de la gran mayoría de administraciones autonómicas, ya que hasta la fecha el Instituto de Consumo de Extremadura es la única autoridad de protección al consumidor que le ha notificado la apertura y posterior resolución de un expediente sancionador.
Qué dice la ley
FACUA expone en sus denuncias que no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 82, indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", "limiten los derechos del consumidor" o "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato".
Así, FACUA advierte de que impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero hacerlo en un cine tiene tan poca base legal como no permitirle acceder con un abrigo. Si la empresa propietaria del cine decisiese vender ropa dentro del establecimiento, resultaría absurdo que obligase a los usuarios a quitarse la suya para poder entrar, señala la asociación.
La Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, también se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas. Concretamente, en sendas consultas a las que dio respuesta su Comisión de Cooperación de Consumo en 1998 (consulta 53) y 2000 (consulta 5). En esta última, se menciona que "las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva".