Agravio comparativo en la jubilación anticipada
Lunes 6 de abril de 2026
2 minutos
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Me jubilé anticipadamente de forma voluntaria con 43 años cotizados más otros 6 en pluriempleo. En total, 49 años cotizados y 63 años y 4 meses de edad. He sido funcionaria en el mismo Ayuntamiento que mi marido (policía local). Él se jubiló con 35 de cotización y 60 de edad y cobrando el 100% de pensión. No tiene penalización, al igual que otros colectivos de trabajadores. La única diferencia es que yo he cotizado 14 años más y sí tengo un 10% de penalización. ¿Tiene alguna lógica?
Yo tuve que jubilarme por problemas de salud. Estuve de baja médica y pasé por el tribunal médico, pero no me concedieron incapacidad laboral, me dijeron que como era administrativa no había ningún trabajo de menor esfuerzo y no podían concederme la absoluta. Me era imposible seguir trabajando.
¿Se ve el agravio comparativo al que me refiero?
¿Es lógico que después de aprobar una moción en el Congreso no sé desarrolle y apruebe un Real Decreto para la despenalización a las largas carreras de cotización?
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