Cartas a la directora

Año nuevo, sugerencia nueva sobre la despenalización de las jubilaciones anticipadas

Jose Luis Pérez Sanz

Lunes 12 de enero de 2026

3 minutos

jubilados anticipados penalizados pese a tener 40 años cotizados
Jose Luis Pérez Sanz

Lunes 12 de enero de 2026

3 minutos

cintillo cartas a la directora

 

El pasado mes de diciembre leí con mucha atención dos cartas a la directora de 65YMÁS enviadas por una asociación que representa a jubilados de una gran empresa española y la agrupación de jubilados de un importante sindicato de nuestro país. En las mismas, se aportan algunas ideas encaminadas a conseguir la despenalización de las jubilaciones anticipadas.

Pues bien, hay algunas cuestiones que no comparto plenamente y que me han motivado a enviar esta carta.

Espero que se entiendan únicamente como una crítica constructiva y, dicho esto, bienvenidas sean todas las aportaciones sobre este tema.

La primera cuestión que observé es que la petición de despenalización incluye a todos los jubilados anticipados y no lo circunscribe exclusivamente a quienes hayan cotizado 40 o más años.

La segunda cuestión es que se asume que los jubilados anticipados estamos en deuda con el Estado, pues las citadas cartas contienen expresiones como: “devolver a la Seguridad Social”, “el dinero extra recibido por jubilarse antes” o “saldar la deuda con el Sistema”.

Teniendo en cuenta que actualmente en España una persona puede cobrar el 100% de su pensión al alcanzar la edad de 65 años, siempre que haya cotizado 38 años y medio… ¿no será que es el Estado quien está en deuda con aquellos trabajadores que han cotizado más de 38 años y medio?

Finalmente se explica un concepto llamado “la edad de equilibrio contributivo” y lo acompaña de una Tabla de “amortización de esa deuda”.

Pues bien, en la citada tabla, hecho en falta un “factor de corrección” que relacionase el número de años de “devolución de la deuda” con respecto a los años cotizados en cada caso particular.

Si alguien, al jubilarse anticipadamente, tuviese cotizados 48 años y medio, ya habría aportado a las arcas del Estado 10 años más de cotizaciones que quienes “sólo” hubiesen cotizado 38 años y medio.

Por lo tanto, ese factor de corrección que sugiero consistiría en reducir un año de “devolución al Estado” por cada año cotizado de más, con respecto a los 38 años y medio comentados.

De esa forma, para el ejemplo utilizado en una de esas cartas, si el “hipotético jubilado llamado Juan” hubiese tenido 48 años y medio cotizados al cumplir 65 años, ya no le “debería” nada al Estado y pasaría a cobrar el 100% de su pensión correspondiente, sin penalización alguna.

Sería importante no perder de vista la principal reivindicación que abandera la Asociación Asjubi40 y que no es otra que eliminar los coeficientes reductores a las jubilaciones anticipadas de quienes hayan cotizado 40 o más años y sobre la que se están dando pasos esperanzadores en los parlamentos de España y Europa.

Agradezco a 65YMÁS que nos permita seguir exponiendo nuestras opiniones sobre este y otros asuntos.


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Jose Luis Pérez Sanz