Gastos no deducibles
A las empresas se les aplica el principio de que, fiscalmente, se consideran gastos deducibles todos aquellos que son necesarios para el desarrollo de su actividad. Sin embargo, este criterio, lógico, comprensible y necesario, no rige para las personas físicas, a pesar de que también incurren en gastos imprescindibles para desempeñar su trabajo.
Así, por ejemplo, soportan costes de desplazamiento que no son deducibles en el IRPF. Pero si durante el trayecto sufren un accidente, este se considera accidente de trabajo, lo que no deja de ser una evidente contradicción.
Asimismo, el trabajador debe, entre otras cosas, vestir de forma adecuada a las funciones que desempeña; mantener una formación continua mediante el estudio de idiomas, las nuevas tecnologías o los cambios legislativos; seguir una alimentación acorde con el desgaste físico que le exige su actividad y afrontar gastos de asesoramiento y gestoría para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Es evidente que muchos de estos desembolsos deberían ser deducibles, ya que solo así el salario percibido reflejaría con mayor fidelidad la renta realmente disponible. Basta observar una nómina: a la retención a cuenta del IRPF se le suman la Seguridad Social a cargo del trabajador y la que abona la empresa. La diferencia entre el coste laboral total para la empresa y la cantidad que finalmente recibe el asalariado resulta tan grande que provoca perplejidad e indignación.
Y, para mayor agravio, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta, la tarifa del IRPF lleva años sin deflactarse conforme a la inflación, lo que incrementa aún más la carga fiscal soportada por los contribuyentes.
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