Cartas a la directora

Mili y prestación con cotización: se quedan sin excusas de mal pagador

Rafael Neila

Sábado 25 de abril de 2026

4 minutos

mili
Rafael Neila

Sábado 25 de abril de 2026

4 minutos

cintillo cartas a la directora

 

El Gobierno se ha ido excusando con dos argumentos para no cumplir la Ley 27/2011 en lo relativo al cómputo del servicio militar (o prestación social sustitutoria) para la jubilación ordinaria. El primero es que había que esperar la evolución de las cotizaciones a la Seguridad Social. Pues bien, la excusa se les cae, ya que La Seguridad Social logró en 2025 un récord histórico de ingresos por cotizaciones, alcanzando los 176.918,38 millones de euros, lo que supone un crecimiento interanual del 6,85%. El segundo es que el reconocimiento ampliaría la brecha de género. La ministra Elma Saiz y el Gobierno actual frenan este cumplimiento alegando que beneficiaría mayoritariamente a hombres, pero los datos oficiales ofrecen una lectura contrapuesta.

Veamos: El incumplimiento de la Ley 27/2011 en lo relativo al cómputo del servicio militar (o prestación social sustitutoria) para la jubilación ordinaria genera un perjuicio económico directo y perpetuo, especialmente visible en las pensiones de viudedad. Dado que el 96% de los perceptores son mujeres, cualquier merma en la base reguladora del cónyuge fallecido se traduce en una menor renta para la viuda.

Para entenderlo, hay que observar cómo se calcula la pensión de viudedad que, por norma general, es el 52% de la base reguladora del fallecido (elevable al 60% o 70% en condiciones específicas). La Ley 27/2011 exige periodos de cotización cada vez más largos (hasta 37 años para el 100% en 2027). Si un trabajador fallece con 36 años cotizados, su base para la viuda se calcula sobre un porcentaje reducido. Ese año de mili "robado" le habría permitido alcanzar el 100%, mejorando la pensión de su mujer de forma vitalicia. 

Si tomamos como referencia una pensión media de viudedad en 2024 de unos 896,94 € mensuales, no alcanzar el 100% de la base por falta de un año cotizado puede suponer una diferencia de entre un 2% y un 5% en la pensión final. Para una viuda, esto representa una pérdida de entre 250 € y 600 € al año. Es pagar la calefacción en invierno, o no.

Del mismo modo, el reconocimiento pleno beneficiaría a las mujeres que realizaron el Servicio Social Femenino, permitiéndoles completar sus propias carreras de cotización y alcanzar antes la jubilación ordinaria con el 100% de la base.

Al ser las mujeres las principales perceptoras de viudedad, mejorar la base reguladora de sus maridos a través del cómputo de la mili es, técnicamente, una medida de reducción de la pobreza femenina en la vejez. Sin olvidar que mientras su cónyuge viva, la unidad familiar podría ver mejorada su renta, beneficiándose así mismo, aunque sea de forma indirecta.

A otros colectivos ya se les ha concedido el derecho de diversas maneras. Complemento de maternidad, becarios/as, deportistas profesionales... Solo falta que para nuestro colectivo, el Gobierno cumpla la Ley. Solo quedamos nosotros, aquellos que vimos coactivamente interrumpida o aplazada nuestra incorporación a la vida laboral. Con disponibilidades 24x7, guardias de 24 horas, privados de derechos civiles, sin paro al finalizar la mili o prestación. Con sueldos de 9 €/mes. Con amenaza de cárcel.

Por todo ello, desde la Plataforma 2011: Mili y Prestación con cotización, seguimos exigiendo que la mili, la prestación y el servicio Social femenino cuenten como tiempo cotizado a todos los efectos de cálculo de la cuantía de la jubilación. Se han quedado sin excusas.


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Rafael Neila