Eduardo Ortega Hernández
Opinión

Historia de vida: un derecho inalienable, también para un rey emérito

Eduardo Ortega Hernández

Foto: Raúl Terrel (Europa Press)

Miércoles 4 de marzo de 2026

3 minutos

Historia de vida: un derecho inalienable, también para un rey emérito (Raúl Terrel / Europa Press)

Foto: Raúl Terrel (Europa Press)

Miércoles 4 de marzo de 2026

3 minutos

Las decisiones públicas deben respetar siempre la dignidad de toda persona mayor, también de quien fue rey.

El regreso a España de Juan Carlos I ha reactivado el debate público. Es legítimo. En democracia, las trayectorias institucionales pueden —y deben— ser analizadas. Pero conviene distinguir.

El artículo 10 de la Constitución sitúa la dignidad como fundamento del orden político y de la paz social. El artículo 14 proclama la igualdad en derechos y obligaciones. Esa igualdad no desaparece con la edad ni se suspende por la controversia. También está en juego la autonomía personal. Toda persona española, dentro del marco legal, tiene derecho a elegir su residencia y a circular libremente por el territorio nacional. La edad no atenúa ni condiciona ese derecho. Y hay algo aún más profundo que enlaza con ese deseo de regresar: su historia de vida, como la de cualquier otra persona de su misma edad.

En gerontología, la historia de vida constituye el eje identitario en la vejez. Cuando el presente deja de definirse por funciones o por posición institucional, la coherencia personal se sostiene en el reconocimiento del recorrido vivido. La identidad en la última etapa no se proyecta hacia el poder o la relevancia pública, sino hacia la integración del propio recorrido vital. Por eso, regresar a los propios orígenes o al lugar donde se ha construido la mayor parte de la vida no es un gesto meramente simbólico, sino una forma legítima de preservar intacta la identidad. No es nostalgia. Es continuidad personal. Y esa continuidad forma parte de la dignidad.

Elegir dónde vivir en la vejez es también decidir cómo cerrar el propio ciclo biográfico. Y esa decisión está directamente vinculada con la dignidad de la persona. La misma reflexión puede hacerse respecto de su exclusión en determinados actos conmemorativos vinculados a etapas históricas en las que desempeñó un papel relevante.

Cuando el presente deja de definirse por funciones o por posición institucional, la coherencia personal se sostiene en el reconocimiento del recorrido vivido. En la vejez, la identidad no se construye hacia el futuro del poder, sino hacia la integración serena de la propia trayectoria. Apartar simbólicamente a una persona mayor de espacios que forman parte de su biografía no es una decisión neutra. No se trata de devolver responsabilidades ni de restituir funciones. Se trata de no fracturar el relato vital que sostiene su identidad.

No afirmamos que exista un derecho subjetivo a participar en actos institucionales. Pero sí que toda decisión pública debe interpretarse desde el respeto debido a la dignidad de cualquier persona mayor.

La dignidad no exige privilegios, pero sí impide la invisibilización.

Una democracia se mide también por cómo trata a sus personas mayores cuando ya no ocupan el centro del poder.

Puede exigir responsabilidades sin humillar.

Puede revisar la historia sin borrar la biografía.

Puede discrepar sin despojar de dignidad.

Se puede juzgar al emérito, pero no degradar a la persona mayor. Porque el respeto en la vejez no es indulgencia, es coherencia constitucional.

Sobre el autor:

Eduardo Ortega Hernández

Eduardo Ortega Hernández

Eduardo Ortega Hernández es abogado especializado en personas mayores. Asesor Jurídico de Acescam, Lares Castilla y Leon y de más de sesenta centros residenciales. Titular de EO ABOGADOS, primer despacho reconocido por CEOMA como empresa amigable de las personas mayores, colaborador de EMACIPATIC. Técnico de la Administración General en excedencia.

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