El Estatuto de la Persona Mayor: Portugal pone nombre y ley a la dignidad en la vejez

La ley amplía beneficiarios y coordina sanidad, vivienda y servicios

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El Estatuto de la Persona Mayor: Portugal pone nombre y ley a la dignidad en la vejez

En febrero de 2026, Portugal hizo algo que ningún otro país de la Península Ibérica ha logrado: aprobar un Estatuto de la Persona Mayor. La Ley 7/2026, de 25 de febrero, no es una declaración de principios ni un documento programático: es una norma con rango de ley que reúne en un solo texto los derechos específicos de las personas mayores en ámbitos tan dispares como la sanidad, la vivienda, la protección contra la violencia, los cuidados de larga duración, la participación social y la brecha digital. Para un país que se encuentra entre los más envejecidos de Europa —con una esperanza de vida de 84,3 años y una pirámide poblacional que se invierte a ritmo acelerado—, poner nombre legal a lo que la sociedad le debe a sus mayores no es un gesto simbólico: es un acto de realismo demográfico.

El Estatuto se aplica a toda persona residente en Portugal que haya alcanzado la edad legal de acceso a la pensión de vejez —actualmente 66 años y 9 meses—, independientemente de que perciba o no una pensión. Su alcance no se limita al Estado: obliga también a las instituciones privadas de solidaridad social, a las residencias, a los servicios sanitarios y a cualquier entidad que preste servicios a esta población. No crea, por sí solo, un nuevo paquete de ayudas automáticas, pero hace algo quizá más importante: establece una base legal clara para exigir atención prioritaria en servicios públicos, protección contra la discriminación por edad, derecho a envejecer en el domicilio con apoyos adecuados, acompañamiento en las consultas médicas por la persona que el mayor elija —incluido el cuidador informal—, y acceso a cuidados paliativos dignos. Durante años, estos derechos existían dispersos en decenas de normas sectoriales, lo que en la práctica significaba que nadie sabía exactamente qué podía exigir, a quién y con qué fundamento. El Estatuto resuelve esa dispersión: un solo texto, un solo marco, una sola referencia.

Pero la ley es solo el marco. Lo que le da carne al esqueleto son las medidas concretas que la acompañan, y aquí es donde la ministra de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, Maria do Rosário Palma Ramalho, ha presentado cifras que merecen análisis pausado. El Complemento Solidario para Personas Mayores (CSI) —equivalente funcional de nuestras pensiones no contributivas— ha subido por tercer año consecutivo hasta los 670 euros mensuales, y su base de beneficiarios se ha ampliado en 100.000 personas, un incremento del 72%. Los rendimientos de los hijos han dejado de contar como criterio de exclusión, una medida que elimina una injusticia estructural: la de penalizar a mayores empobrecidos porque sus hijos —que quizá viven en otro país y apenas mantienen contacto— superan un umbral de renta. Se han financiado medicamentos gratuitos para 237.000 ciudadanos y se han puesto en marcha 400 nuevas camas de cuidados intermedios —358 ya operativas— destinadas a aliviar una presión hospitalaria que cualquier español reconocerá: la de los pacientes dados de alta médica pero sin soporte social al que regresar, que ocupan camas que otros necesitan urgentemente.

La financiación total para el sector social y solidario asciende a 440 millones de euros entre los acuerdos firmados para 2025-2026 y la adenda rubricada la semana pasada. Y 13.470 cuidadores informales adicionales han accedido a subsidios de apoyo, habiéndose eliminado la incompatibilidad entre este subsidio y otras prestaciones. Son cifras que impresionan, y que la ministra tuvo la virtud de presentar ante una comisión parlamentaria, con presupuestos y calendarios, en un ejercicio de rendición de cuentas que en España resulta infrecuente en materia de políticas para mayores.

El Estatuto de la Persona Mayor: Portugal pone nombre y ley a la dignidad en la vejez

Sin embargo, la honestidad analítica obliga a señalar las costuras. Un CSI de 670 euros sigue situándose por debajo del umbral de pobreza portugués, que ronda los 700 euros para una persona sola. Es decir, la prestación diseñada específicamente para sacar a los mayores de la pobreza no alcanza, matemáticamente, para cumplir su propio objetivo. En España, la situación es paralela: las pensiones no contributivas rondan los 517 euros mensuales en catorce pagas, una cuantía que deja a sus perceptores —mayoritariamente mujeres— en una vulnerabilidad equivalente. El proyecto piloto SAD+ Saúde, que integra atención sanitaria en el apoyo domiciliario, es conceptualmente brillante: responde a una necesidad obvia en un país donde los cuidados de larga duración están fragmentados entre servicios sanitarios, ayuntamientos e instituciones de caridad. Pero su condición de «piloto» delata la cautela, y la Bolsa de Cuidadores —un programa para dar descanso al cuidador informal— se ha lanzado en solo 18 municipios. Portugal tiene 308.

Lo verdaderamente significativo del Estatuto para un lector español es lo que revela por contraste. En España no existe un texto legal equivalente. Los derechos de los mayores se disuelven en un mosaico de normas sectoriales: la Ley de Dependencia —aprobada en 2006 y aún insuficientemente financiada—, la legislación de pensiones, las normativas autonómicas sobre residencias (con 17 marcos regulatorios diferentes), los planes de atención domiciliaria que varían radicalmente según el código postal. No hay un documento único que declare qué le debe la sociedad española a quien ha trabajado, cotizado y contribuido durante décadas. La figura del cuidador informal sigue siendo en gran medida invisible para el sistema español: la Ley de Dependencia contempla prestaciones por cuidado en el entorno familiar, pero su cuantía es modesta, su tramitación lenta —en algunas comunidades, la media supera los 500 días— y el reconocimiento social de quienes cuidan, mayoritariamente mujeres mayores de 50 años que atienden a progenitores aún más mayores, sigue siendo insuficiente.

Todo esto se produce, además, bajo la sombra alargada de un aniversario incómodo. Esta semana se cumplió un año del gran apagón ibérico del 28 de abril de 2025, cuando España y Portugal se quedaron a oscuras durante horas. Los testimonios recogidos en Lisboa confirman lo que cualquiera pudo comprobar en Madrid o Sevilla: las personas mayores fueron las más vulnerables. Sin poder comunicarse, sin ascensores, sin la infraestructura digital que se ha convertido en puerta de acceso a los servicios básicos. Un año después, los portugueses coinciden en que poco ha cambiado en materia de prevención. La fragilidad de los sistemas que sostienen la vida cotidiana de los mayores —desde la red eléctrica hasta la red asistencial— quedó al descubierto y sigue sin abordarse con la urgencia que requiere. El Estatuto de la Persona Mayor es, en este contexto, un intento de poner orden legal donde reina el caos institucional.

La pregunta que Portugal nos lanza a los españoles es incómoda pero legítima. Si un país con menos recursos per cápita que el nuestro ha sido capaz de aprobar un estatuto legal para sus mayores, ampliar las prestaciones, pilotar la atención domiciliaria sanitaria, proteger legalmente a los cuidadores informales y rendir cuentas públicas ante el Parlamento de cada euro invertido, ¿qué nos impide hacer lo mismo? La respuesta no es presupuestaria: es de voluntad política y de prioridades. Portugal ha decidido que la dignidad en la vejez merece un texto con rango de ley. España, de momento, sigue resolviendo el envejecimiento a golpe de decreto y buena voluntad autonómica. El espejo portugués, con todas sus grietas y limitaciones, devuelve una imagen que conviene no esquivar.