Salud

Incapacidad y ayudas para mujeres por el cáncer de mama: estos son tus derechos

65ymás

Lunes 21 de octubre de 2019

9 minutos

Descubre las prestaciones

Cáncer de mama
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Lunes 21 de octubre de 2019

9 minutos

La tasa de supervivencia ante el cáncer de mama es elevada, no obstante como consecuencia de esta enfermedad aparece una situación de crisis que puede verse agravada con problemas sociales o económicos. Es más, desde la Asociación Española de Cirujanos de la Mama (@AECIMA) se explica que "no son raros los casos en los que se producen incapacidades permanentes tras una mastectomía". Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solo el 53% de las pacientes en edad de trabajar volverá a su empleo tras superar el tratamiento, y no sólo por secuelas físicas sino psicológicos como son casos de trastornos depresivos.

El Sistema Nacional de Salud ofrece una serie de prestaciones, aunque al estar transferidad las competencias en materia de Sanidad a las comunidades autónomas, son las Consejerías de Sanidad los organismos encargados de llevar a cabo y gestionar estas prestaciones.

Así, el Sistema Nacional de Salud gestiona las siguientes ayudas: prestaciones de salud pública, atención primaria, especializada, de urgencias y prestación farmacéutica. De todas las prestaciones mencionadas, la Asociación Española Contra el Cáncer (@aecc_es) destaca las siguientes, porque según explican entienden "que pueden ser las menos conocidas pero que al mismo tiempo, es importante que las conozcas por si, como paciente oncológico, puedes hacer uso de ellas".

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Prestaciones incluidas dentro del Sistema Nacional de Salud

  • Prestación orto protésica. Por ejemplo: prótesis mamarias, sillas de ruedas, etc. Se trata de una ayuda económica para cubrir el gasto que supone el material ortoprotésico y debe de solicitarse antes de la compra. Puedes pedir información en la Oficina de Atención al Paciente de tu hospital de referencia.
  • Prestación de transporte sanitario: favorecer el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, a pacientes que por imposibilidad clínica, o distancia geográfica del centro sanitario y previamente justificado, no pueden acceder al mismo. Los pacientes pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica lo requieran. Este servicio puedes solicitarlo a través de la Oficina de Atención al paciente de tu centro sanitario y/o a través de tu médico de referencia.
  • Prestación farmacéutica: se refiere a los medicamentos que son recetados por el médico de atención primaria o el especialista y están cofinanciados por la Seguridad Social. La aportación (el pago) por el medicamento se realiza en el momento de la compra y es proporcional al nivel de renta de la persona, que se actualiza como máximo, anualmente. Es imprescindible presentar la tarjeta sanitaria del/la paciente al adquirir el medicamento, con el fin de establecer el porcentaje correspondiente. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
    • Personas en activo:
      • 60% del PVP usuarios y beneficiarios con nivel de renta igual o >100.000 euros. Sin tope máximo de aportación. 
      • 50% del PVP si renta igual o > 18.000 euros e inferio­res a 100.000 euros. Sin tope máximo de aportación.
      • 40% del PVP que no estén en los apartados anterio­res. Sin tope máximo de aportación. 
    • Pensionistas:
      • 10% del PVP para pensionistas de la Seguridad So­cial: Si IRPF<18.000 euros, tope máximo de aportación de 8 euros/mes. Actualización según IPC (BOE 31/01/2013): 8,23€. 
      • Si IRPF 18.000-100.000 euros, tope máximo de aportación 18 euros/mes. Actualización según IPC (BOE 31/01/2013):18,53€. 
      • 60% del PVP los que tengan un IRPF igual o > 100.000 euros. Tope máximo de aportación 60 euros/mes. Ac­tualización según IPC (BOE 31/01/2013):61,75€. 
      • Reintegro de exceso de aportación. En máximo 6 me­ses por la CCAA. 
    • Mutualistas:
      • 30% del PVP sea cual sea el nivel de IRPF. Las CC.AA son las encargadas de hacer el reintegro de los posibles excedentes de estas aportaciones, como máximo en seis meses.
    • Exentos de aportación:
      • Afectados de síndrome tóxico.
      • Perceptores de rentas de integración social. 
      • Perceptores de pensiones no contributivas. 
      • Parados sin subsidio de desempleo pero que su situación de salud se mantenga en el tiempo.
      • Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
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Incapacidades laborales temporales y permanentes

En el momento del diagnóstico de la enfermedad y en muchas ocasiones como consecuencia de los efectos secundarios de los tratamientos, no siempre es posible llevar a cabo la actividad laboral con normalidad.

- La incapacidad temporal (IT) o baja médica es la prestación económica que cubre la pérdida adquisitiva de la persona que a consecuencia de la enfermedad tiene que dejar de trabajar de forma temporal.

Es tu médico de cabecera el facultativo encargado de gestionar los partes de incapacidad temporal a lo largo del proceso de enfermedad.

El tiempo máximo de IT que puede estar un paciente es de 365 días. Una vez transcurrido este periodo de un año, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) llama a los pacientes para citarles con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el cual dictaminará si modificar o no la situación: conceder el alta médica, mantener la IT mediante una prórroga de 180 días o iniciar un expediente de incapacidad laboral permanente (ILP).
 

- La incapacidad laboral permanente (ILP) es el reconocimiento que establece el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan en el ámbito laboral. Este derecho conlleva asociado unos requisitos específicos y un tiempo mínimo de cotización, por lo que la prestación económica puede verse modificada si el grado de incapacidad es uno u otro.

Existen varios tipos de ILP:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. 
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Este reconocimiento se solicita en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde  acredite las últimas cotizaciones en España. Y la solicitud puede tramitarla el propios EVI, al existir una IT previa, o el mismo interesado directamente, siempre que considere que puede pertenecerle el derecho.

Valoración del Grado de Discapacidad

Cuando se experimenta una pérdida de capacidades que afectan a la realización normalizada de tus actividades de la vida diaria, puede que tengas derecho a solicitar el reconocimiento de una discapacidad o minusvalía.

Los derechos asociados a la minusvalía o discapacidad comienzan a partir del reconocimiento de un 33% de discapacidad y se incrementan significativamente a partir del 65%.

El Imserso (@Imserso) es el organismo encargado de sentar las bases de esta valoración. En cambio, son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionar las solicitudes, llevar a cabo la valoración y reconocimiento de la discapacidad.

Para realizar la solicitud, es necesario adjuntar a la misma todos los informes médicos, psicológicos y/o sociales más recientes y que acrediten la pérdida de capacidades que se experimenta y la situación social, económica y personal en la que te encuentras. Es importante que sepas que este reconocimiento se ha de hacer una vez se han finalizado los tratamientos.

Prestaciones de Servicios Sociales

Los Servicios Sociales intervienen para poder cubrir las necesidades sociales de la población general. Está configurado por prestaciones y servicios de la Administración del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA) y los Ayuntamientos, aunque la competencia en exclusiva pertenece a las Comunidades Autónomas.

No existen ayudas públicas destinadas exclusivamente a pacientes de cáncer. Si como paciente y/o como familiar de paciente estás pasando por un momento complicado y piensas que puedes ser perceptor de alguna ayuda social pública o privada, puedes contactar con tu centro de Servicios Sociales más cercano para que puedan estudiar tu caso en profundidad y en caso de pertenecerte, puedan gestionar alguna ayuda. Estos son algunos de los recursos comunes a los Servicios Sociales que pueden resultarte útiles a lo largo de la enfermedad:

  • Valoración de la situación de Dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Prestaciones económicas: Ayudas de emergencia, rentas mínimas (también denominadas salario social, renta social…),
  • Otras ayudas enfocadas a mejorar la calidad de vida: respiro familiar, comedores sociales, gestión de plazas en residencias y centros de día públicas, etc.

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