Miriam Gómez Sanz
Sociedad
Cómo librarse de ser presidente de la comunidad gracias a tu edad
La enfermedad o incapacidad es otra de las causas que los tribunales suelen aceptar
La designación del presidente de la comunidad de propietarios es obligatoria. Sin embargo, para un vecino mayor, asumirla puede convertirse en una carga especialmente difícil. La buena noticia, según explica Eduardo G. Martínez para idealista news, es que los tribunales suelen aceptar razones justificadas para oponerse.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 13 que el presidente será nombrado entre los propietarios "mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo". Es decir, todos pueden ser designados. La ley no enumera causas concretas para renunciar, pero la práctica judicial ha ido perfilando qué circunstancias pueden considerarse justificadas.
La edad avanzada es uno de los argumentos que más peso tiene cuando existen limitaciones evidentes. También la enfermedad o incapacidad, temporal o permanente, es una de las causas más sólidas, siempre que esté acreditada con documentación médica. Y con frecuencia se admite no residir en el edificio, especialmente cuando el propietario vive en otra ciudad o en el extranjero y no puede atender las obligaciones diarias.
En el ámbito profesional, determinados trabajos con viajes constantes, turnos prolongados o disponibilidad permanente pueden resultar incompatibles con la gestión de la comunidad si se acredita esa situación.
A ello se suman supuestos más específicos, como la existencia de deudas con la comunidad, que pueden generar conflicto de interés, lo que en algunos casos sirve de base para pedir la exoneración. Además, algunas comunidades incluyen en sus normas internas causas específicas de exclusión, como la edad o haber ejercido recientemente la presidencia.

Si ya te ha tocado
Cuando el nombramiento ya es oficial y el propietario no desea asumirlo, puede plantearlo en junta para que se vote su relevo. Si la comunidad no acepta, queda la vía judicial para solicitar la destitución alegando alguno de los motivos reconocidos por la práctica judicial.
En algunos edificios, un propietario se ofrece voluntariamente a ejercer la presidencia de forma continuada, liberando al resto. Pero es una solución excepcional.



