Miriam Gómez Sanz
Motor
El Supremo avala instalar cargadores eléctricos en garajes sin permiso de la comunidad de vecinos
Basta comunicarlo a la comunidad si no hay perjuicio para elementos comunes
Instalar un punto de recarga para un coche eléctrico en la plaza de garaje ya no debería ser motivo de conflicto vecinal. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es necesario el permiso de la comunidad de propietarios, siempre que el vecino avise previamente y la instalación no cause una afectación innecesaria o desproporcionada al resto del edificio.
La Sala de lo Civil se ha pronunciado al desestimar el recurso presentado por una comunidad de propietarios de Villajoyosa (Comunitat Valenciana), que trató de impedir la instalación realizada por uno de sus vecinos. Con esta decisión, el alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que ya había dado la razón al propietario.
Comunicar, no pedir autorización
Los magistrados subrayan que "el espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la comunidad", incluso aunque el cableado afecte de forma tangencial a elementos comunes, como el techo del garaje.
Eso sí, el Supremo introduce un matiz importante: no será necesario el visto bueno de la comunidad "salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o que pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios".
En su argumentación, el tribunal recuerda que la voluntad del legislador es facilitar la implantación de nuevas infraestructuras que favorezcan la eficiencia energética, el ahorro y la modernización de los edificios. En esa línea, destaca que se busca impulsar la sustitución progresiva de los vehículos de combustión por eléctricos, facilitando que puedan recargarse en el propio aparcamiento.

Un conflicto que acabó en los tribunales
El origen del caso se remonta a septiembre de 2017, cuando el vecino comunicó al administrador su intención de instalar el punto de recarga y aportó un informe técnico con las características de la instalación y la normativa aplicable. La comunidad respondió que no estaba permitido usar elementos comunes sin autorización expresa de la junta.
Pese a las advertencias, el propietario insistió en su derecho, amparándose en el Real Decreto 1053/2014, y avisó por burofax de que asumiría íntegramente el coste. Finalmente, realizó la instalación en diciembre.
En febrero de 2018, una junta extraordinaria aprobó exigirle la retirada del cargador en un plazo de dos meses, lo que llevó al vecino a acudir a los tribunales. Tras un primer revés judicial, la Audiencia Provincial y ahora el Supremo han confirmado su postura.
La sentencia marca un criterio relevante para miles de propietarios: tener una plaza de garaje da derecho a instalar un punto de recarga, sin necesidad de autorización comunitaria, siempre que se actúe con transparencia y respeto al resto de vecinos.


