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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha vuelto a dar la razón a Tecniberia en el recurso interpuesto el pasado mes de octubre contra los pliegos de la licitación por Aena del denominado ‘Seguimiento de requisitos legales y apoyo ambiental’, debido, básicamente, a tres cuestiones: emplear la subasta electrónica, no considerar el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas, y no establecer límite a las ofertas anormalmente bajas.
El contrato tiene un valor estimado de 3,25 millones de euros y los centros a los que habría que prestar este servicio son los aeropuertos/helipuertos españoles de la red de Aena y otras unidades corporativas.
El recurso de Tecniberia, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos, contra esta nueva licitación de Aena se basa en que establece la utilización de la subasta electrónica en la adjudicación de los contratos de servicios de carácter intelectual, y que no regula la fórmula para valorar las propuestas económicas presentadas por los licitadores.
Más específicamente, la patronal de la ingeniería expone como argumentos en los que basa su recurso:
- La prohibición de la subasta electrónica en la adjudicación de los contratos de servicios de carácter intelectual
- La prohibición de que el precio sea el único factor determinante de la adjudicación y la obligación de que los criterios técnicos y de calidad tengan más peso que el precio en la valoración de ofertas de servicios intelectuales, y
- La ruptura del principio de mejor relación calidad-precio al incumplirse la obligación reforzada de velar por la adquisición de servicios intelectuales de gran calidad.
Esta no es la primera reclamación que Tecniberia realiza a Aena por una cuestión similar y en la que el TARC le da la razón, sin que la empresa atienda en sus licitaciones las directrices que dictamina el tribunal.
La última es una resolución del TARC de este mismo año (09/02/2023) en la que le volvió a indicar a Aena que ha de contratar los servicios de consultoría de ingeniería, considerados servicios intelectuales, primando los criterios de calidad frente a los económicos, y que deben establecerse en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad. AENA presentó recurso contencioso-administrativos contra esta resolución ante la Audiencia Nacional.
De hecho, en la última resolución, de fecha 16/11/2023, el propio TARC apunta que la reclamación de Tecniberia guarda una similitud sustancial con la que resolvió en febrero, por lo que su resolución se basa en los mismos criterios legales.
La Resolución del TARC estima la reclamación de la patronal de la ingeniería en base a los siguientes motivos que se exponen de forma esquemática:
- La utilización de forma indebida de la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas en un contrato de consultoría de ingeniería con naturaleza de prestación de carácter intelectual, naturaleza que el tribunal reconoce.
- El incumplimiento de la regla relativa a que el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual y que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
- La falta de regulación en los Pliegos de la fórmula de valoración de las propuestas económicas.
- La ausencia de previsión en los Pliegos de los parámetros objetivos que permitan identificar a las ofertas incursas en presunción de anormalidad. En sus pliegos, Aena no establece unos parámetros para poder identificar las ofertas temerarias, las anormalmente bajas