Ana Bedia, en 'Más de uno Madrid', programa dirigido y presentado por Pepa Gea
La ‘Revolución sénior’ llega a los tribunales. Cada vez son más los trabajadores sénior próximos a la jubilación despedidos que deciden denunciar esta injusticia y sentar en el banquillo a las empresas o administraciones públicas que han decidido prescindir de ellos simplemente por su edad.
Ana Bedia, directora de 65YMÁS, habla de edadismo laboral y de justicia en ‘Revolución sénior’, la sección en la que semanalmente interviene en el programa 'Más de uno Madrid', en Onda Cero Madrid.
Bedia afirma que "estamos viendo cómo las denuncias por discriminación por edad en el trabajo están empezando a dejar de ser gritos solitarios en el desierto". Recientemente, se han hecho públicas dos sentencias que los expertos califican de “muy relevantes”, en las que la Justicia ha dictaminado a favor de los sénior despedidos y que sientan precedentes.
La más relevante afecta a un médico de 64 años que quería seguir en activo. Bedia cuenta que la empresa, tras invitarle reiteradamente a jubilarse y recibir la negativa del doctor, procedió a despedirlo alegando causas organizativas. "La sentencia ha sido contundente al señalar que la decisión empresarial se basó únicamente en la edad y ha declarado nulo el despido y obligado a la compañía a readmitirlo y a pagarle una indemnización de 25.000 euros por daños morales", resume Bedia.
En el segundo caso, la Justicia ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a la que una Administración autonómica obligó a jubilarse a los 65 años aplicando un convenio colectivo, sin comprobar si cumplía los requisitos.
Lo que sucedió es que la trabajadora, según su historial de cotización, para conseguir la pensión completa debía de esperar hasta cumplir los 66 años y 8 meses para poder jubilarse, algo que la administración obvió y decidió tramitar su despido, alegando como causa el “pase a la jubilación”.
Hay que recordar que la regla general en España es que la jubilación es voluntaria; te jubilas cuando quieres, salvo que el convenio marque condiciones muy específicas de jubilación forzosa que aquí no se cumplían.
Los abogados consultados por 65YMÁS explican que con estas sentencias, los jueces lo que están transmitiendo es una gran sensibilidad ante los casos de discriminación por edad y sentando precedentes que se podrían aplicar a casos similares.
Es más, consideran que estos casos no son una coincidencia, sino más bien una muestra de un fenómeno creciente, que vaticinan que irá a más con la llegada a la edad de retiro de la generación más numerosa de España, la de los babyboomers. Y es que, cada vez más profesionales de entre 60 y 65 años siguen activos, competentes y dispuestos a continuar trabajando y cuando la edad se usa como criterio para limitar su permanencia o progresión profesional, surgen conflictos que terminan en los tribunales.
Bedia recuerda que la ley es tajante y prohíbe el edadismo. El artículo 14 de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y Ley de igualdad de trato y no discriminación de 2022 prohíben expresamente la discriminación por edad. Además, hay una directiva europea que exige que cualquier diferencia de trato laboral debe tener una justificación objetiva y proporcional, y la edad por sí sola no lo es.
Ante estas situaciones, el mensaje de los expertos es claro: no hay que resignarse y hay que reclamar. Si un trabajador considera que su edad es el único argumento detrás de un despido, una no renovación o el bloqueo de un ascenso, el ordenamiento jurídico le ampara. Solo hace falta aportar indicios razonables de edadismo, y será la empresa o la Administración la que deba demostrar lo contrario. Como dicen los abogados: reclamar no es confrontar, es ejercer un derecho constitucional.



