La Justicia planta cara al edadismo: declara nulos varios despidos de mayores de 64 años
Expertos prevén que los litigios por discriminación por edad serán más frecuentes en próximos años
Las denuncias por casos de "discriminación por edad" de trabajadores sénior están empezando a dejar de ser gritos solitarios en el desierto. En apenas unos días –en la tercera semana de febrero– se han hecho públicas dos sentencias judiciales, que los expertos consideran "relevantes" a la hora de reconocer los derechos de trabajadores de más de 64 años que fueron "invitados" a jubilarse. Esto ha coincidido además con la publicación en medios de la lucha de un funcionario de 65 años contra la Administración al negarle un ascenso "por edadismo".
"Estos casos no son una coincidencia, sino más bien muestra de un fenómeno creciente, que irá a más con los babyboomers", señala Eduardo Ortega, abogado especializado en personas mayores y fundador de EO Abogados. "Cada vez más profesionales mayores de 60–65 años siguen activos, competentes y dispuestos a continuar trabajando. Cuando la edad se usa como criterio para limitar su permanencia o progresión profesional, surgen conflictos que terminan ante los tribunales", opina. Para Lola Justo, abogada laboralista de Legálitas,, los tribunales están mostrando "una mayor sensibilidad" ante estos casos de discriminación por edad, que podrían "sentar un precedente a aplicar en casos similares".
Tanto la sentencia conocida esta semana del Tribunal de Justicia de Cataluña que reconoce el despido nulo a un médico de 64 años que no quería jubilarse, como el despido improcedente de una mujer de 65 años, forzada a jubilarse pese a no tener los suficientes años cotizados, reconocida por el Tribunal de Superior de Justicia de Cantabria, tienen en común que han sido denunciados por ser ejemplos de discriminación por edad laboral. Además, según los expertos, abren la puerta a un mayor amparo legal a este tipo de situaciones y tienen el plus de haber reconocido importantes indemnizaciones para los afectados.

El médico de 64 años que se negó a colgar la bata
El caso más relevante ha sido protagonizado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha confirmado la nulidad del despido de un médico de 64 años. La empresa, tras invitarle reiteradamente a jubilarse y recibir la negativa del doctor, procedió a despedirlo alegando causas organizativas. La sentencia es contundente al señalar que la decisión empresarial se basó únicamente en la edad, condenando a la compañía a readmitirlo y a pagarle una indemnización adicional de 25.000 euros por daños morales.
El Tribunal consideró probado que el despido ocurrió solo después de saberse que “el trabajador no pensaba jubilarse”. Para Lola Justo, abogada de Legálitas, esta sentencia puede considerarse “pionera” al tratarse de un médico bajo jurisdicción contencioso-administrativa, un ámbito donde no es tan habitual ver estas reclamaciones como en la jurisdicción social. "Los abogados nos basaremos en ella".
Invitada a jubilarse a los 65, sin cotización suficiente
El segundo caso de la semana proviene del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La justicia ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a la que la Administración obligó a jubilarse a los 65 años aplicando un convenio colectivo, sin comprobar si cumplía los requisitos. El conflicto tiene su origen en agosto de 2024, cuando la Dirección General de Función Pública de Cantabria notificó a la empleada que su jubilación sería “obligatoria con carácter general al cumplir el trabajador la edad legal”.
Sin embargo, la trabajadora alegó que, según su historial de cotización, no le correspondía la pensión completa hasta agosto de 2026, momento en que cumpliría los 66 años y 8 meses. Aún así, el ICASS decidió tramitar su despido, tomando como causa el "pase a jubilación". El fallo protege a la empleada porque, según su historial de cotización, no tenía derecho al 100% de la pensión hasta 2026. Lola Justo aclara que, aunque en ciertos sectores existen cláusulas de jubilación forzosa, no es este caso y éstas no se pueden aplicar a la ligera. “La regla general es que la jubilación es voluntaria, tú te puedes jubilar cuando quieras, salvo que aparezca en tu convenio”, señala.

Funcionario sénior cuyo ascenso fue limitado "por edadismo"
El tercer frente lo ha abierto Juan José Florensa, un funcionario de la Agencia Tributaria en Melilla. Pese a haber aprobado una oposición de promoción interna, la Administración ha bloqueado su ascenso argumentando que tiene más de 65 años, a pesar de que la ley le permite trabajar hasta los 70. Florensa, que ha calificado la situación como “discriminación por mi edad”, ha iniciado una cruzada administrativa y no descarta acudir a los tribunales. Para combatir la resolución, el funcionario ya ha activado a los servicios jurídicos de CCOO y ha elevado una queja al Defensor del Pueblo para detener esta “discriminación en la administración pública para mayores de 65 años”.
Florensa ha explicado a medios locales que acudirá a instancias europeas si es necesario, ya que sostiene que se trata de vulneración de derechos profesionales y una discriminación total por razón de edad. Florensa lamenta el bloqueo tras el esfuerzo realizado para lograr la oposición. Convencido de que existe una “interpretación sesgada” de la normativa, espera que su reivindicación sirva de precedente para otros.
"El problema empieza cuando aceptamos que la edad justifica el despido"
Para los expertos, los tres casos tienen en común que la edad aparece como "elemento desencadenante". En el caso del médico, se le invita a jubilarse, tras negarse, se le despidió. En la trabajadora de Cantabria, la jubilación "forzosa" se aplicó sin que existieran requisitos objetivos que la justificaran. Y en el del funcionario la controversia gira en torno a si la Administración puede cerrar una promoción por haber alcanzado los 65 años. "En todos ellos, la edad cronológica operó como criterio de decisión sin justificación objetiva diversa", señala Ortega, quien alerta que de que "el problema no empieza con la sentencia que declara la discriminación. Empieza cuando aceptamos que la edad puede justificar decisiones sin explicación individualizada", reflexiona el abogado.
En España, no existe una obligación legal para jubilarse, aunque sí que hay determinadas situaciones en las que resulta imperativo finalizar una determinada actividad laboral. Las más habituales son por una incapacidad permanente o si el trabajador desempeña trabajos que se consideran penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres. También está previsto que puedan jubilarse antes de tiempo ciertos cargos de la Administración Pública aunque, por otro lado, muchos funcionarios que deseen alargar su vida laboral pueden solicitarlo y seguir trabajando hasta los 70 años. En los casos comentados, los tribunales no avalaron una jubilación forzosa “de manual”, sino decisiones "que no superaban ese estándar legal", señalan los expertos.

¿Qué dice la ley sobre discriminación por edad?
La protección frente a la discriminación por edad no está expresamente recogida en una ley propia, pero sí hay referentes legales en España y Europa en los que ampararse:
- Artículo 14 de la Constitución Española: igualdad y prohibición de discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
- Artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores: prohíbe la discriminación por razón de edad en el empleo.
- Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación: incluye expresamente la edad como causa protegida.
- Directiva 2000/78/CE de la UE: prohíbe la discriminación por edad en el ámbito del empleo y exige justificación objetiva y proporcional.
Además recuerdan que "la edad por sí sola no constituye una finalidad legítima", por lo que las sentencias de la última semana pueden ser relevantes en el sentido de que en ambas existieron "decisiones motivadas exclusivamente por edad cronológica" y comparten una " falta de justificación objetiva y proporcional llevó a los tribunales a anular o calificar como improcedente la medida", que podrían abrir la senda a casos similares.
Un fenómeno que irá a más con los babyboomers
Ambos juristas coinciden en que la llegada a la edad de retiro de la generación más numerosa de España, los baby boomers, se multiplicarán estos conflictos. "Con la generación del 'baby boom' esto se va a empezar a dar mucho", anticipa Lola Justo. Ortega añade que esta generación está alcanzando la jubilación "con niveles de salud y competencia profesional que desafían los antiguos esquemas laborales basados en fronteras rígidas de edad". En su opinión, eso no solo implica "litigios en despidos, sino también en promociones, ampliaciones de contrato o decisiones organizativas que afectan a mayores de 60–65 años".
"Si un trabajador percibe que la edad es el único argumento real detrás de un despido, una no renovación o un bloqueo de promoción, no debe resignarse. El ordenamiento jurídico permite reaccionar", señala Ortega. En materia de discriminación, "basta con aportar indicios razonables para que la carga de justificar la decisión recaiga en la empresa o en la Administración. No es necesario probar la intención discriminatoria; basta con que existan elementos objetivos que permitan sospecharla", señala la abogada de Legálitas. Por lo que ambos abogados animar a reclamar. "Ejercer el derecho a reclamar no es confrontar: es ejercer un derecho constitucional y legalmente reconocido".



