Sociedad

¿Qué consecuencias tiene 'hacer un Will Smith' en el trabajo?

65ymás

Foto: Bigstock

Miércoles 30 de marzo de 2022

5 minutos

La facultad que tiene el empresario de sancionar o despedir está sometida al control judicial

¿Qué consecuencias tiene 'hacer un Will Smith' en el trabajo?
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Miércoles 30 de marzo de 2022

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La 94ª edición de los Premios Oscar será recordada por la agresión del actor Will Smith a Chris Rock tras una broma que hizo sobre la cabeza rapada de su mujer, Jada Pinkett-Smith, que sufre un problema de alopecia.

Ante esta situación, Legálitas ha querido analizar qué pasaría si en nuestro lugar de trabajo ocurre algo similar, si es legítima cualquier defensa, si se puede denunciar el acto y qué puede hacer la empresa ante un hecho así.

Si se ataca el honor de una persona, ¿es legítima cualquier defensa?

Si se ataca el honor de una persona no es posible tomarse la justicia por su cuenta y ampararse en la legítima defensa, ya que no se aplica esta legítima defensa ante la falta de necesidad racional de hacer uso de la fuerza para impedir el ataque al honor. 

Por tanto, en vez de la agresión física, se puede acudir a los juzgados y reclamar justicia.

Si se da un bofetón a un compañero o jefe en el trabajo, ¿se puede denunciar?

Cualquier persona que sea víctima de una agresión puede denunciar los hechos ante la Policía, la Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos, donde contar lo sucedido con todas las pruebas de las que se disponga.

La víctima tiene un plazo de una año para ejercer la acción penal  en caso de los delitos leves y de cinco años para los delitos menos graves.

Del mismo modo, Legálitas ha querido recordar que en el artículo 20 del Código Penal, está exento de responsabilidad criminal todo el que obre en defensa de la persona o de los derechos propios o ajenos, siempre que la agresión sea ilegítima, exista necesidad racional del medio empleado para impedirla y exista falta de provocación suficiente por parte del defensor.

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¿Qué sanciones conlleva dar un bofetón a un compañero?

Si se sufre una agresión ilegítima se pueden ejercer acciones penales por un delito de maltrato o lesión, según la gravedad de la agresión. Si con la agresión no se lesionara la víctima, el culpable tendría que enfrentarse a un delito leve de maltrato de obra y a una multa de uno a dos meses, con una cuota de dos a cuatrocientos euros diarios, que el juez determinará teniendo en cuenta la capacidad económica del culpable, como recoge el artículo 147.3 del Código Penal.

En caso de que la víctima se lesione, el castigo dependerá de la gravedad de las lesiones. Si las lesiones se curan por sí mismas y solo necesita una primera asistencia sanitaria, se considerará un delito leve de lesiones, castigado con una multa de uno a tres meses según el artículo 147.2 del Código Penal.

Si las lesiones requieren un tratamiento médico o quirúrgico se considera un delito menos grave de lesiones, y las penas se elevan a presión de tres meses a tres años o una multa de seis a doce meses.

Asimismo, la jurisprudencia recoge que cuando la lesión requiere la colocación de una férula o un elemento inmovilizador (escayola, puntos de sutura, antibiótico para la curación, un collarín...). La administración de analgésicos o antiinflamatorios como paliativo del dolor no se considera tratamiento médico a efectos legales.

¿Qué puede hacer la empresa ante esa situación?

El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 54.2. apartado c), recoge que las ofensas verbales o físicas al empleador, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos puede ser causa de sanción o despido disciplinario. 

La diferencia con otros incumplimientos laborales, una sola agresión física a un compañero puede ser causa de despido disciplinario, sin que se exija un resultado lesivo. La falta de culpabilidad apreciada en la jurisdicción penal no es vinculante en la jurisdicción social en el marco de un despido.

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Aún así, desde Legálitas han explicado que antes de este despido o sanción, el empleado tendrá que analizar el contexto en que se ha producido dicha agresión para valorar la gravedad del incumplimiento. Por eso, cuando un trabajador es agredido física o verbalmente por un compañero, lo más recomendable es notificarlo a la dirección de la empresa para que se investigue lo ocurrido.

Una vez acreditada la comisión de los hechos susceptibles de sanción, el empresario deberá efectuar una valoración de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en las disposiciones legales o en el convenio de aplicación.

¿Qué consecuencias laborales tiene la agresión física a un compañero?

Las agresiones físicas se consideran incumplimientos suficientes graves susceptibles de la máxima sanción como el despido disciplinario.

Eso sí, la facultad que tiene el empresario de sancionar o despedir está sometida al control judicial. Por eso, si el trabajor despedido no está conforme podrá impugnarlo a través de un procedimiento judicial de caducidad establecido para ello (previo intento de conciliación administrativa), donde el despido podrá ser calificado por sentencia como:

  • Procedente. Si queda demostrada la causa alegada. La empresa no deberá abonar indemnización al trabajador.
  • Improcedente. Cuando no se acreditan los incumplimientos, no son suficientes para justificar el despido o cuando la empresa no ha seguido los requisitos formales requeridos en la ley o convencionalmente.

De esta forma, se considera que no son causas de despido las ofensas producidas habiendo mediado provocación u ofensas físicas por familiares del trabajador, si no se prueba la participación del trabajador despedido o cuando el trabajador que agrede a otro padece de un trastorno depresivo grave.

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